Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.
Para revocar la libertad vigilada intensiva el delito debe cometerse durante su ejecución y no antes de que se dicte la sentencia condenatoria ni del inicio del cumplimiento del fallo que la impone.
Aunque una unificación de penas podría haber derivado en cumplimiento efectivo, ello no procede ya que las causas fueron tramitadas en paralelo y las sentencias están firmes, y la unificación sería perjudicial para el condenado, por lo que las penas sustitutivas deben cumplirse en forma sucesiva, salvo revocación legal posterior.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado, fundado en la comisión de un delito anterior a la dictación y cumplimiento de dicha pena.
El recurrente alegó que el tribunal de manera ilegal y arbitraria revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige que el nuevo delito que justifica la revocación haya sido cometido durante la ejecución de la pena sustitutiva, lo que no ocurrió en este caso, ya que el hecho delictivo posterior fue cometido a fines de abril de 2023, esto es, antes de que se dictara la sentencia que impuso la pena sustitutiva (agosto de 2023) y antes de que comenzara su ejecución (octubre de 2024), de modo que no se cumplen los requisitos copulativos exigidos por la ley.
Aduce que, el recurrido no podía presumir un allanamiento tácito por haber dejado la defensa la resolución a criterio del tribunal, ya que ello no eximía al órgano jurisdiccional del deber constitucional de verificar estrictamente la legalidad de sus decisiones conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución.
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