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Normativa es constitucional.
Tribunal Constitucional Federal de Alemania valida normativa que establece impuesto a las apuestas deportivas.
En la medida en que alegaron que una base imponible diferente —en particular, la tributación de los ingresos brutos de la casa de apuestas— constituiría un medio menos restrictivo, no analizaron suficientemente si esta sería igualmente eficaz para combatir la ludopatía, dada la carga fiscal significativamente menor que ello conllevaría. Si bien un impuesto indirecto reduce el incentivo económico para que ciertos participantes organicen apuestas deportivas en el mercado a gran escala, esto no sirve para perjudicar las actividades del intermediario de apuestas.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso deducido por dos empresas extranjeras ligadas al rubro de los juegos de azar que impugnaron la normativa sobre el impuesto a las apuestas deportivas, por presuntamente violar la libertad profesional y de prestación de servicios. Dictaminó que la normativa es constitucional al ser proporcionada y por perseguir el fin legítimo de combatir la ludopatía.
Los accionantes, sociedades de derecho maltés con sede en Malta, organizaron apuestas deportivas en línea. Mientras que uno participó directamente en las apuestas que organizó, el otro operaba una bolsa de apuestas. En esta bolsa, los jugadores establecían sus propias cuotas, y si un jugador de cada bando estaba dispuesto a apostar a la cuota respectiva, se realizaba la apuesta y la sociedad percibía una comisión sobre las ganancias. En 2012, se retiró del mercado alemán al asumir que ya no podría operar la bolsa de apuestas de forma rentable debido a la tributación.
En su recurso, impugnaron la Ley de Apuestas y Loterías y un fallo dictado en su contra. Afirmaron, entre otras cosas, que el Estado carecía de la competencia legislativa necesaria. También adujeron que los tribunales estaban obligados a solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la base de que los demandantes estaban sujetos a una doble tributación que violaba la libertad de prestación de servicios, dado que también tenían que pagar un impuesto sobre el juego en Malta. También alegaron una violación a su libertad profesional.
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