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Deber de no concurrencia

Tribunal argentino confirma despido de trabajadora que inició negocio similar al de su empleador durante relación laboral

Consideró justificado el despido de una trabajadora que, aún bajo relación laboral, inició un emprendimiento comercial coincidente con el de su empleadora. Se probó que la nueva actividad se desarrollaba en una zona próxima y replicaba el formato y la política comercial de la empresa. El tribunal sostuvo que dicha conducta infringió los deberes de lealtad, confidencialidad y no competencia consagrados en la legislación laboral.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·02 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: freepik.com
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido de una trabajadora por haber iniciado una actividad comercial en competencia directa con su empleador. Según se desprende del expediente, la exempleada alquiló un inmueble ubicado en las inmediaciones del local de la empresa y comenzó a desarrollar un emprendimiento con el mismo objeto comercial. Además, se destacó que replicó el formato operativo y la política comercial de la firma demandada.

En primera instancia, el juez estimó que esta conducta vulneró el deber de fidelidad y buena fe previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, al actuar de manera desleal y causar un menoscabo a los intereses de la empresa. Asimismo, se tuvo en cuenta la violación del deber de confidencialidad y la afectación de la confianza indispensable en la relación laboral, configurando una injuria que fundó su despido disciplinario.

La mujer apeló el fallo de instancia, aduciendo que no se acreditó que hubiese cometido incumplimiento alguno a sus deberes como empleada durante la vigencia de la relación laboral, en tanto que, contrariamente, las pruebas producidas dan cuenta de su excelente y leal desempeño. Sostiene que la Judicante fundamentó arbitrariamente su decisorio sobre la base de un razonamiento subjetivo, en tanto que, según alega, ha quedado probado en la causa que todas las acciones que su parte llevó a cabo, tendientes a la conformación del desarrollo de su emprendimiento comercial.

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