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Telemedicina: ¿Cuál es su cobertura legal?

Silvia Zaro Ballesteros, abogada, afirma que desde hace un año, con motivo de la expansión de la Covid 19, la telemedicina se ha convertido en un medio cotidiano de asistencia sanitaria complementario de la actividad presencial, tanto en el ámbito público como en el privado, experimentando un crecimiento sin precedentes, particularmente en algunas especialidades como dermatología, pediatría o ginecología.

Por Elke von Loebenstein·24 de abril de 2021·13 min de lectura
Imagen: plantadoce
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En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Telemedicina: ¿Cuál es su cobertura legal?», de Silvia Zaro Ballesteros, abogada.

Zaro afirma que desde hace un año, con motivo de la expansión de la Covid 19, la telemedicina se ha convertido en un medio cotidiano de asistencia sanitaria complementario de la actividad presencial, tanto en el ámbito público como en el privado, experimentando un crecimiento sin precedentes, particularmente en algunas especialidades como dermatología, pediatría o ginecología.

A pesar de que dicha modalidad de prestación médica no supone ninguna novedad, lo cierto es que la legislación no ha sido capaz de adaptarse al ritmo del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), ni al uso que en el ámbito sanitario se otorga a las mismas, obligando el inexistente marco regulatorio específico a acudir a distintas normativas para conocer cuáles son sus implicaciones legales.

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