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Actualidad Internacional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TEDH acoge demanda contra Suiza por violar derechos de famosa atleta que fue obligada a reducir sus niveles de testosterona

Falló a favor de la atleta sudafricana al concluir que Suiza vulneró su derecho a un juicio justo. El caso se centra en la normativa de World Athletics que exige a ciertas atletas reducir sus niveles naturales de testosterona para competir en la categoría femenina. Aunque el Tribunal no analizó el fondo de la discriminación alegada, sí criticó la limitada revisión judicial del laudo arbitral en Suiza. El fallo versa sobre la protección de los derechos fundamentales en el deporte.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·15 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: cdeportiva
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una famosa atleta interpuso contra Suiza por la decisión de los tribunales de este país de avalar las restricciones de la federación internacional de atletismo a atletas con altos niveles de testosterona. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No obstante, no se pronunció sobre la presunta discriminación alegada por la demandante.

La atleta sudafricana Caster Semenya, doble campeona olímpica en 2012 y 2016, impugnó el Reglamento de Elegibilidad para la Clasificación Femenina (Atletas con Diferencias del Desarrollo Sexual), emitido en 2018 por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF, actualmente World Athletics). Dicho reglamento exigía a las atletas con elevados niveles naturales de testosterona reducirlos para competir en la categoría femenina. En 2018, la demandante presentó una solicitud ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que desestimó su demanda.

Posteriormente, en 2019, la mujer recurrió ante el Tribunal Supremo Federal suizo, invocando el artículo 190(2)(e) de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, con el fin de anular el laudo del TAS por supuesta incompatibilidad con el orden público. En 2020, dicho tribunal desestimó el recurso, al considerar que el laudo no infringía el orden público sustantivo, y confirmó la validez de la decisión arbitral.

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