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Derecho de familia

Padrastro gana disputa por indemnización: Suprema Española valora vínculo afectivo sobre biológico

El Tribunal Supremo de España ratificó que el padrastro de un joven fallecido en un accidente tiene derecho a la indemnización correspondiente a la figura paterna, desestimando la pretensión del padre biológico. El fallo destaca que el padrastro ejerció plenamente las funciones de progenitor, mientras que el padre biológico había abandonado a la familia, sentando un precedente sobre la paternidad funcional en casos de compensación por muerte.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: Freepik
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Los antecedentes del caso dan cuenta que un joven falleció tras ser atropellado en un accidente. La aseguradora entregó, por vía judicial, las indemnizaciones correspondientes a la madre y la hermana. En este contexto, tanto el padrastro del joven como su padre biológico disputaron en sede judicial el monto indemnizatorio correspondiente a la condición de “padre”.

Los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor del padrastro, al constatar que había ejercido las obligaciones paternales desde 2005 hasta el fallecimiento del joven, en 2016. Consideraron, a partir de la valoración conjunta de la prueba reunida, que el padre biológico había incumplido sus funciones.

Por su parte, el padre biológico presentó un recurso de casación contra esta decisión ante el Tribunal Supremo de España. Argumentó que le correspondía la condición de perjudicado ascendente a los efectos de la ley. Señaló que el padrastro pretendía usurpar su lugar y alegó que no constaban pruebas suficientes que acreditaran la falta de vínculo con su hijo fallecido, ya que había conservado la patria potestad. Además, añadió que el joven era independiente económicamente en el momento de su fallecimiento, por lo que tampoco había evidencia de que el padrastro se ocupara de su manutención o de cubrir sus gastos educativos o de salud.

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