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Opinión.

La respuesta peruana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Miguel Ángel Rodríguez Mackay.

Pero hay una razón jurídica de fondo que debió transmitirse enfáticamente: el indulto que fue concedido a Fujimori NO es un caso de la Corte IDH. No siéndolo, jamás la Corte podría pronunciarse por un caso que no corresponde a su jurisdicción. La razón que lo sustenta es que el indulto es una institución del derecho interno del Estado y no del derecho internacional. El caso de Barrios Altos y La Cantuta es distinto del indulto.

Por Elke von Loebenstein·20 de abril de 2024·3 min de lectura
Imagen: ojo-publico.com/
Imagen referencial

En una reciente publicación del medio expreso.com.pe se da a conocer el artículo «La respuesta peruana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Miguel Ángel Rodríguez Mackay.

El Gobierno del Perú ha remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el órgano judicial del nuestro continente, y que junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) forman el denominado Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, un informe de respuesta en relación al caso de Barrios Altos y La Cantuta, por el cual, el expresidente de la República, Alberto Fujimori (1990-2000), que fuera condenado a la pena privativa de la libertad de 25 años por la comisión del delito de homicidio calificado, mereció a más de la mitad de su cumplimiento efectivo, el indulto, y luego, sorprendentemente otra vez fue encarcelado, hasta que hace pocos meses, por una decisión interpretativa del Tribunal Constitucional del Perú, que ordenó su excarcelación, fue liberado para materializar el referido derecho de gracia que le fuera concedido por el expresidente constitucional del Perú, Pedro Pablo Kuczynski como prerrogativa consagrada en la Constitución Política de 1993.

Con lo anterior, en primer lugar, hizo muy bien el Perú en remitir su informe. Hay que ser respetuosos del sistema interamericano al que todavía pertenecemos, aunque tenga un enorme sesgo, que es la razón por la cual vengo sosteniendo de mil maneras, que deberíamos abandonarlo a través del proceso de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en cuyo artículo 78, consagra el derecho de los Estados Parte de desvincularse del instrumento jurídico, confirmando que es un mito creer que por hacerlo el Perú será sancionado.

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