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Actualidad Internacional

Acto no posee connotación sexual

Justicia argentina dictamina que beso en la mejilla no es constitutivo de abuso sexual

Revocó el procesamiento de un hombre acusado de abuso sexual, al considerar que un beso en la mejilla, en ausencia de otras conductas con connotación sexual, no encuadra dentro del tipo penal. El fallo subraya la importancia de analizar el contexto y la intención del acto para determinar su relevancia jurídica.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·13 de julio de 2025·4 min de lectura
imagen: lavozdegalicia
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue acusado de abuso sexual por besar en la mejilla a una adolescente que se encontraba en la vía pública, decretando su sobreseimiento. Dictaminó que el beso, en virtud de las circunstancias del caso, no es por sí solo un acto con connotación sexual punible según la doctrina y el tipo penal.

Según los hechos narrados por la denunciante, mientras paseaba a su perro y transitaba frente al kiosco donde trabajaba el acusado, éste se le aproximó con el propósito de buscar a su propio can, que se hallaba junto al suyo. En ese contexto, según relato, el hombre le consultó su nombre y se presentó. Señaló que, al girar para retirarse, el imputado le dio un beso en la mejilla sin su consentimiento, entablando por ello una denuncia en su contra.

La defensa del acusado apeló el procesamiento. Adujo que se había establecido una mínima confianza entre las partes que permitió, al menos, presentarse y saludarse por haberse conocido con anterioridad. Agregó que el relato de la menor daba cuenta únicamente de una incomodidad propia y personal que podría estar fundada en el horario nocturno y la falta de luz del ambiente, lo que generó el temor y la consecuente asignación de connotación sexual a una conducta que no lo era.

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