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Actualidad Internacional

Carga probatoria dinámica.

Justicia argentina confirma condena por mala praxis en caso de muerte por infarto.

Clínica y obra social deberán indemnizar a la familia de un paciente fallecido por infarto tras una atención médica deficiente.

Por Elke von Loebenstein·04 de mayo de 2025·2 min de lectura
Imagen: eltiempo.com
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La Cámara Federal de San Martín (Argentina) confirmó la sentencia que condena a la Clínica Modelo Los Cedros y a la Obra Social del Personal del Caucho a indemnizar a la familia de un hombre que falleció por un infarto agudo de miocardio tras una atención médica considerada negligente.

Si bien la recurrente argumentó que, como diagnóstico, se le había consignado ‘neumopatía’ y, en la primera visita a la guardia, se había seguido el protocolo, el fallo señala que, lo cierto es que no acreditó con prueba fehaciente sus defensas, siendo éstas meras manifestaciones, por lo que se acreditó que el paciente fue atendido en dicha guardia una primera vez, debiendo concurrir nuevamente a la institución (momento en que se produjo el trágico suceso), en virtud de no llevarse a cabo, según la prueba producida, el protocolo informado por el Cuerpo Médico Forense para el diagnóstico y tratamiento de la patología indicada en el Libro de Guardia de dicho nosocomio.

En materia de responsabilidad profesional, agrega el Tribunal, son aplicables los principios para la distribución de la carga de la prueba y cuando la responsabilidad se sustenta en la culpa, en orden a las circunstancias del caso, alcance de la pretensión y defensas y situación privilegiada en materia técnica -entre otras circunstancias-, el profesional tiene la carga exclusiva o concurrente de acreditar su diligencia, lo que equivale a demostrar que no tuvo la culpa.

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