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Actualidad Internacional

Recurso extemporáneo y se violó principio de subsidiariedad.

Impugnación contra ley que excluye de beneficios a madres que han sufrido abortos espontáneos entre 12 y 24 semanas de gestación, se rechaza por Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

Dados los diferentes objetivos del derecho civil y la legislación sobre protección de la maternidad, es posible que los tribunales consideren que «dar a luz», en el contexto de la legislación sobre protección de la maternidad, también incluye los abortos espontáneos, o que consideren dicha interpretación necesaria a la luz de la protección especial de la maternidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Fundamental.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: depositphotos
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El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por un grupo de mujeres que impugnó ciertas disposiciones de la Ley de Protección de la Maternidad, que excluyen de ciertos beneficios a las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo entre las semanas 12 y 24 de gestación. Dictaminó que el recurso fue interpuesto en forma extemporánea y que se vulneró el principio de subsidiariedad, pues las recurrentes debieron haber acudido a justicia laboral antes de accionar en sede constitucional.

Los artículos 3.2 a 3.4 de la Ley de Protección de la Maternidad regula los periodos de protección en los que las mujeres no pueden trabajar tras el parto, permitiéndoles solicitar la prestación por maternidad si cuentan con seguro médico obligatorio. El Tribunal Federal del Trabajo, al interpretar el término “dar a luz” conforme al derecho civil, estableció que solo se considera nacimiento si el feto supera las 24 semanas de gestación o pesa más de 500 gramos. En caso contrario, se entendía que no ha habido parto, sino aborto espontáneo.

Las demandantes, quienes sufrieron abortos espontáneos entre la semana 12 y la 24 de gestación, sostuvieron que la Ley era incompatible con la Ley Fundamental. Alegaron que la norma no otorgaba protección a mujeres en su situación (mujeres que sufren un aborto espontáneo entre la duodécima y la vigesimocuarta semana de embarazo y cuyos hijos pesan menos de 500 g no reciben protección), ya que los periodos de protección solo aplicaban a quienes cumplen los requisitos legales de nacimiento. Por ello solicitaron el reconocimiento de su derecho a la misma protección que las mujeres que han dado a luz según la definición legal.

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