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Actualidad Internacional

Corte Constitucional de Ecuador.

Extinción de una obligación contractual a través de una acción de protección es improcedente por exceder los objetivos que ella persigue.

La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·02 de septiembre de 2022·1 min de lectura
imagen: expreso.ec
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La naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales . . .

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