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El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.

De echar mano de estos medios simbólicos o artísticos ¿cuáles serían los efectos jurídicos en cuanto a las relaciones establecidas entre contratantes o bien entre el personal de las empresas?, ¿puede concederse a estas imágenes el mismo valor de la palabra escrita o hablada?, ¿les es atribuible a su inscripción conversacional consecuencias legales específicas?

Por Elke von Loebenstein·01 de septiembre de 2024·1 min de lectura
El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.
Imagen referencial

De echar mano de estos medios simbólicos o artísticos ¿cuáles serían los efectos jurídicos en cuanto a las relaciones establecidas entre contratantes o bien entre el personal de las empresas?, ¿puede concederse a estas imágenes el mismo valor de la palabra escrita o hablada?, ¿les es atribuible a su inscripción conversacional consecuencias legales específicas . . .

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