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Tribunal Supremo de España.

Delito de secuestro no queda absorbido por el de robo con violencia desde el momento en que se sabe que se cuenta con las contraseñas bancarias, por más que no se logre inicialmente su objetivo.

La retención de la víctima excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial.

Por Francisca Barrios Benavente·31 de mayo de 2023·1 min de lectura
Delito de secuestro no queda absorbido por el de robo con violencia desde el momento en que se sabe que se cuenta con las contraseñas bancarias, por más que no se logre inicialmente su objetivo.
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La retención de la víctima excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial . . .

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