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Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a conocer el estándar aplicable para determinar si una organización evangélica sufrió difamación por haber sido catalogada como un grupo de odio.

Cuando una figura pública alegue que se le hizo una declaración difamatoria, deberá ser ella quien pruebe que se hizo con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia de si era falso o no.

Por Francisca Barrios Benavente·23 de agosto de 2022·1 min de lectura
Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a conocer el estándar aplicable para determinar si una organización evangélica sufrió difamación por haber sido catalogada como un grupo de odio.
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Cuando una figura pública alegue que se le hizo una declaración difamatoria, deberá ser ella quien pruebe que se hizo con conocimiento de que era falso o con temeraria indiferencia de si era falso o no . . .

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