Actualidad Internacional
Derecho ambiental
Corte Suprema de EE. UU. limita poder de la Agencia de Protección Ambiental en Permisos de Vertido de Agua
Dictaminó que la Agencia de Protección Ambiental no puede imponer requisitos de "resultado final" en los permisos de la Ley de Aguas Limpias, sino que debe establecer medidas específicas que los titulares deben cumplir.

La Corte Suprema de Estados Unidos revocó una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito de los Estados Unidos, y dictaminó que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) no está autorizada a incluir disposiciones de «resultado final» en los permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Vertidos Contaminantes (NPDES) bajo la Ley de Aguas Limpias (CWA).
Como antecedentes del caso se expone que la Ley de Aguas Limpias (CWA) establece la estructura básica para regular los vertidos de contaminantes en las aguas de los Estados Unidos y las normas de calidad de las aguas superficiales. Los fundamentos de esta ley fueron sancionados en 1948 bajo el nombre de Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. En 1972, esta ley fue reorganizada y ampliada bajo el nombre de Ley de Aguas Limpias, y establece que la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) y las agencias estatales autorizadas expiden permisos que imponen ciertos requisitos a las entidades que desean verter contaminantes en las aguas de los Estados Unidos.
Una parte esencial del esquema regulatorio de la Ley de Aguas Limpias lo constituye el Sistema Nacional de Eliminación de Vertidos Contaminantes (NPDES), que prohíbe el vertido de contaminantes en las masas de agua, a menos que se cuente con un permiso. Estos permisos suelen incluir limitaciones de efluentes en los vertidos, que restringen las cantidades, índices y concentraciones de componentes químicos, físicos, biológicos y de otro tipo. También es habitual que los permisos establezcan otras medidas, que deben ser adoptadas por las entidades que vierten contaminantes en las masas de agua. Puede tratarse de requisitos en materia de pruebas, mantenimiento de registros y presentación de informes, o la obligación de seguir determinadas prácticas destinadas a reducir la contaminación. Estos son denominados requisitos narrativos.
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