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Caso fortuito

Corte Suprema argentina anula condena contra Starbucks por robo a mano armada en uno de sus locales

El máximo Tribunal consideró que los jueces atribuyeron responsabilidad con fundamentos dogmáticos, sin explicar qué medidas concretas podrían haber evitado el asalto cometido por un tercero armado dentro del establecimiento. La sentencia carecía de fundamentación suficiente, tampoco explican por qué el hecho debía considerarse un riesgo propio de la actividad comercial.

Por Elke von Loebenstein·10 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema argentina anula condena contra Starbucks por robo a mano armada en uno de sus locales
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de Argentina dejó sin efecto una sentencia que había condenado a Starbucks Coffee Argentina SRL a indemnizar a un cliente que fue víctima de un robo a mano armada dentro de uno de sus locales, al considerar que el fallo recurrido carecía de una fundamentación suficiente sobre el deber de prevención de daños en relaciones de consumo. Analizó la responsabilidad del comercio por un asalto ocurrido en el interior de una cafetería de la cadena.

El caso se originó cuando el actor fue víctima de un robo mientras se encontraba en una sucursal de la cafetería en la ciudad de Buenos Aires. En primera instancia, la demanda fue rechazada; sin embargo, el tribunal de apelación revocó esa decisión y condenó a la empresa a pagar $112.449.- más intereses en concepto de daños y perjuicios.

Para fundar su decisión, el tribunal de segundo grado consideró que el comercio debía responder por la sustracción sufrida por el cliente con base en las reglas del depósito necesario y en el deber de seguridad derivado de la relación de consumo.

En ese sentido, sostuvo que el robo —aun perpetrado a mano armada— no podía considerarse imprevisible y que el empresario debía adoptar medidas de prevención y seguridad acordes con su actividad. El tribunal de alzada afirmó que los comerciantes deben implementar mecanismos de seguridad y capacitar al personal encargado de la vigilancia, y que la sustracción de bienes “aun llevada a cabo a mano armada, no puede ser considerada imprevisible, máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”.

Frente a esa decisión, la empresa interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de sus derechos de propiedad y defensa en juicio. Tras la denegación del recurso, acudió en queja ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada carecía de una fundamentación suficiente.

Según los jueces, el fallo apelado se apoyaba en una afirmación dogmática al sostener que el robo a mano armada no era un hecho inevitable. En particular, la Corte señaló que esa conclusión resultaba insuficiente porque no explicaba “cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor”.

El tribunal también advirtió que los jueces de segundo grado no habían indicado qué medidas concretas de seguridad habrían podido impedir el asalto ni por qué ese tipo de delito debía considerarse una contingencia propia del riesgo de la actividad comercial.

En esa línea, la Corte recordó su precedente “D’Odorico”, en el que había señalado que, aunque un robo pueda ser previsible en términos generales, la utilización de armas puede volverlo inevitable a los efectos de configurar un supuesto de caso fortuito.

Uno de los ministros agregó que la sentencia impugnada había prescindido de los hechos probados y de la ley aplicable. Según explicó, el asalto fue cometido por un tercero que ingresó al local exhibiendo un arma de fuego y amenazando a los presentes, lo que constituyó una circunstancia extraordinaria que excedía los recaudos de seguridad razonablemente exigibles a un comercio gastronómico.

En esas condiciones, sostuvo que el hecho reunía los caracteres del caso fortuito, ya que resultaba inevitable con los medios ordinarios disponibles.

El magistrado también subrayó que el deber de seguridad en las relaciones de consumo no implica una garantía absoluta de resultado. En ese sentido, afirmó que “no es posible afirmar la existencia de una garantía de resultado, de manera que el usuario no sufra daño alguno”, y agregó que los comercios no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser evitados mediante recursos razonables y proporcionales.

Con estos fundamentos, la Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de Argentina.

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