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Falta de consentimiento configura una violación.
Consentimiento de mujer para mantener relaciones sexuales por la vía vaginal no faculta al hombre para acceder a ella por la vía anal si la mujer no ha consentido este acto, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Puede que el acto sexual sea permitido en un inicio por ambos, pero si luego uno de los intervinientes se niega a seguir manteniendo intimidad o, en otras palabras, ya no consciente dicho acto, lo correcto es que la otra persona no debe sobrepasar dicha decisión. El quebrantar ello vulnera el libre consentimiento que toda persona ostenta en uso exclusivo de su derecho a la libertad sexual.

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación que el Ministerio Público interpuso contra el fallo que absolvió a un hombre de delitos contra la libertad sexual (violación). Dictaminó que el hecho que la víctima haya consentido mantener relaciones sexuales con su pareja vía vaginal no implica que el varón este facultado para acceder a ella por la vía anal si ella no lo ha consentido expresamente. El mismo criterio debe aplicarse aunque en otra oportunidad la mujer haya accedido.
Según los hechos narrados, el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante cuatro meses, y en este contexto se reunieron para mantener intimidad. Si bien la mujer accedió a mantener relaciones por la vía vaginal, se opuso al deseo del acusado de acceder a ella por la vía anal. No obstante, este la sometió por la fuerza y la penetró por esta zona sin el consentimiento de la mujer, por lo que fue denunciado y condenado a 14 años de prisión y al pago de un monto indemnizatorio en favor de la víctima.
No obstante, la condena fue revocada por el tribunal ad quem que absolvió al hombre de los delitos que se le imputaron, al estimar que la víctima anteriormente “había intentado” efectuar el acto sexual “contra natura,” lo que, a su juicio, se traducía en la posibilidad de que el hecho denunciado se tratase de un nuevo intento de llevar a cabo tal acto. Esta decisión fue recurrida por el fiscal ante el máximo tribunal del país.
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