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Limita apelación en procedimiento de desafuero.

TC acoge requerimiento de diputado y bloquea apelación contra rechazo de desafuero

La Magistratura concluyó que la Constitución solo permite recurrir ante la Corte Suprema cuando se concede el desafuero y se declara haber lugar a formación de causa, por lo que declaró inaplicable la norma legal que extendía ese recurso a resoluciones que rechazan la solicitud. Voto en contra; norma constitucional admite más de una interpretación y la historia constitucional demuestra que el constituyente pretendió establecer una doble instancia para toda decisión recaída en solicitudes de desafuero, ya fuera para concederlo o rechazarlo. Negar la apelación al acusador implica reforzar indebi

Por Benjamín Ruz Ruz·03 de junio de 2026
TC acoge requerimiento de diputado y bloquea apelación contra rechazo de desafuero
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en causa seguida ante la Corte Suprema sobre apelación de desafuero parlamentario.

El precepto legal declarado inaplicable dispone: “La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.

La acción constitucional fue deducida por el diputado Alexis Edgardo Sepúlveda Soto, en el marco de un proceso originado a partir de una querella criminal por injurias presentada en su contra ante el Juzgado de Garantía de Talca.

El querellante solicitó el desafuero del parlamentario ante la Corte de Apelaciones de Talca, conforme al artículo 416 del Código Procesal Penal. El Pleno de dicho tribunal rechazó de manera unánime acceder a la solicitud de desafuero, decisión que fue apelada por el querellante ante la Corte Suprema, recurso que fue declarado admisible en virtud del artículo 418 del Código Procesal Penal.

El requirente sostuvo que la aplicación de dicha norma vulnera el artículo 61 inciso segundo de la Constitución, pues la Carta Fundamental solo autoriza apelación respecto de la resolución que acoge el desafuero y declara haber lugar a formación de causa.

Argumentó que el desafuero constituye una garantía institucional vinculada a la separación de poderes y a la protección de la función parlamentaria, por lo que las normas que regulan esta materia deben interpretarse restrictivamente. En ese sentido, afirmó que extender la apelación a la resolución que rechaza el desafuero implica ampliar competencias jurisdiccionales no previstas constitucionalmente.

Asimismo, alegó vulneración de los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución, señalando que admitir la apelación permitiría a la Corte Suprema ejercer jurisdicción fuera de los casos expresamente autorizados por la Carta Fundamental, afectando el debido proceso y el principio de legalidad.

La parte requerida solicitó el rechazo del requerimiento, sosteniendo que el artículo 61 de la Constitución admite una interpretación amplia, conforme a la cual la apelación procede respecto de toda resolución que se pronuncie sobre el desafuero, sea para acogerlo o rechazarlo.

Añadió que la historia constitucional demostraría que el constituyente buscó asegurar una doble instancia en este tipo de procedimientos y resguardar la igualdad entre los intervinientes, especialmente considerando la posición de poder que puede detentar un parlamentario frente a un particular que ejerce una acción penal privada.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento al estimar que la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal produce efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

La sentencia sostuvo que el análisis debía centrarse en el tenor del artículo 61 inciso segundo de la Constitución, particularmente en la frase “De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema”.

El fallo razonó que la única resolución mencionada expresamente en dicho precepto es aquella que “autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”, es decir, la resolución que acoge el desafuero. En consecuencia, concluyó que la Constitución solo contempla apelación respecto de esa decisión.

El Tribunal afirmó que extender la apelación a la resolución que rechaza el desafuero no constituye una interpretación extensiva, sino una aplicación analógica improcedente en materia de competencias jurisdiccionales y garantías penales.

En este sentido, indicó que el artículo 7 de la Constitución obliga a los órganos del Estado a actuar dentro de sus atribuciones expresamente conferidas, de modo que ni el legislador ni el intérprete pueden ampliar las competencias de la Corte Suprema más allá de lo autorizado por la Carta Fundamental.

La Magistratura agregó que el desafuero constituye una garantía procesal destinada a proteger la función parlamentaria y la institucionalidad democrática frente a acusaciones penales infundadas o políticamente motivadas, por lo que la regulación constitucional del recurso forma parte del diseño de protección establecido por el constituyente.

El fallo también descartó que esta interpretación vulnere la igualdad ante la ley, señalando que las garantías procesales penales operan naturalmente en favor del imputado y no del acusador, y que la Constitución no se encuentra obligada a establecer idénticos recursos para ambas partes.

Asimismo, el Tribunal examinó la evolución histórica de la institución del desafuero, concluyendo que ni la Constitución de 1925 ni la de 1980 establecieron expresamente la apelación respecto de la resolución que rechaza el desafuero, pese a que ambas pudieron haberlo hecho de manera explícita.

La sentencia añadió que el artículo 418 del Código Procesal Penal contradice la regulación constitucional al ampliar un recurso y una competencia que la Carta Fundamental restringe.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Silva y Lagos, y de los Ministros Mery y Gómez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

La disidencia sostuvo que el artículo 61 inciso segundo de la Constitución admite más de una interpretación y que la historia constitucional demuestra que el constituyente pretendió establecer una doble instancia para toda decisión recaída en solicitudes de desafuero, ya fuera para concederlo o rechazarlo.

Asimismo, estimó que negar la apelación al acusador implica reforzar indebidamente un privilegio parlamentario y afectar el principio de igualdad ante la ley.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N° 16.899-25 INA y expediente.

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