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Acogidos

Requerimiento de inaplicabilidad acogido

Norma que autoriza capitalizar intereses mensualmente en deudas previsionales se declara inaplicable en juicio de cobro de cotizaciones de cesantía

TC concluyó que la norma, al generar un crecimiento exponencial de la deuda, impide el pago efectivo y vulnera la esencia del derecho de propiedad del empleador, así como la finalidad compensatoria y disuasoria de la norma; no obstante, una disidencia advirtió que las deudas previsionales son fondos de los trabajadores y que el incumplimiento constituye un acto fraudulento

Por Benjamín Ruz Ruz·22 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra normas que permiten la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales, conocida como anatocismo, en el contexto de un juicio de cobranza de cotizaciones seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, específicamente, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “dicho interés se capitalizará mensualmente“ contenida en el inciso sexto del artículo 22 la ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y de la frase “*el interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.”*contenida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.

La acción fue presentada por la Municipalidad de Osorno, que sostuvo que la aplicación de estas reglas provocaba un aumento excesivo de la deuda, afectando su derecho de propiedad. Según expuso, el monto adeudado crecía de forma desproporcionada mes a mes, llegando a niveles que hacían imposible su pago y generaban un impacto grave en su patrimonio.

La parte requirente argumentó que esta situación podía incluso configurarse como usura y que obligaba a destinar recursos que debían utilizarse en funciones públicas, afectando el cumplimiento de sus tareas. También indicó que el crecimiento de la deuda alcanzaba porcentajes muy elevados durante la tramitación del juicio.

Por su parte, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A, que defendió la aplicación de la norma señaló que los intereses y recargos buscan asegurar el pago oportuno de cotizaciones previsionales, resguardando los fondos de seguridad social de los trabajadores. Además, sostuvo que estas medidas tienen un carácter disuasivo, para evitar que los empleadores prioricen otras deudas por sobre las previsionales.

El Tribunal Constitucional, por mayoría, con los votos de los ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht acogió el requerimiento analizando el caso aplicando el principio de proporcionalidad.

En primer lugar, reconocen que la finalidad de la norma es válida, ya que busca incentivar el pago oportuno y compensar el retraso. Sin embargo, concluyen que la capitalización mensual de intereses no cumple adecuadamente ese objetivo, debido a que el crecimiento excesivo de la deuda termina haciendo inviable su pago.

Asimismo, consideran que existen otros mecanismos menos gravosos para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, como multas, sanciones y otras medidas contempladas en la legislación, por lo que la capitalización de intereses no resulta necesaria.

Finalmente, determinan que esta forma de cálculo genera una afectación intensa al derecho de propiedad, ya que el monto de la deuda puede superar ampliamente lo originalmente adeudado, sin una justificación suficiente.

No obstante, la decisión no fue unánime. Las ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva y Catalina Lagos, junto al ministro Mario Gómez fueron de opinión de rechazar el requerimiento

Argumentan que las cotizaciones previsionales pertenecen a los trabajadores y que los empleadores solo actúan como administradores de esos fondos, por lo que no puede sostenerse que exista una afectación a su propiedad.

Además, señalan que el sistema busca proteger el derecho a la seguridad social, considerado un interés público relevante, y que las sanciones por no pago de cotizaciones tienen un carácter legítimo y necesario para garantizar ese derecho.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional estableció que la aplicación de la capitalización mensual de intereses, en este caso, resulta contraria a la Constitución, al generar efectos desproporcionados sobre el patrimonio del deudor.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°16.963-2025 INA y expediente.

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