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Acción de Protección

Residencia temporal

Suprema valida rechazo de solicitud migratoria incompleta

El máximo tribunal concluyó que Migraciones actuó conforme a la ley al denegar la residencia temporal, pues el solicitante no presentó debidamente traducido y apostillado su certificado de antecedentes, pese a contar con dos oportunidades para subsanar la omisión.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, luego de concluir que la autoridad no actuó de manera ilegal ni arbitraria al denegar una solicitud de residencia temporal por incumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la normativa vigente.

El máximo tribunal estableció que la acción constitucional no puede transformarse en una nueva instancia destinada a corregir las omisiones formales de una solicitud migratoria, especialmente cuando el interesado tuvo oportunidades suficientes para subsanar los defectos advertidos por la Administración.

La controversia se originó a partir de la resolución exenta mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente, debido a que no acompañó correctamente su certificado de antecedentes penales.

El solicitante impugnó esa decisión mediante un recurso de protección, al estimar que la negativa vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y el respeto y protección de la vida privada y la honra (art.19 N°2, N°3 y N°4).

Al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la decisión fue adoptada conforme a la legislación aplicable, pues el recurrente presentó un certificado de antecedentes penales sin su correspondiente traducción ni apostilla.

La autoridad explicó que, tras detectar la omisión, informó al interesado que su solicitud no estaba en condiciones de continuar su tramitación, debido a que el documento no había sido acompañado en el formato exigido. En esa oportunidad, le concedió un plazo para corregir el defecto.

Como el requerimiento no fue cumplido, el Servicio comunicó nuevamente al recurrente que su petición se encontraba afectada por una causal de rechazo y le otorgó un plazo adicional de 10 días para presentar descargos y acompañar los antecedentes faltantes.

El solicitante tampoco dio cumplimiento a esa segunda solicitud, circunstancia que llevó a la autoridad a rechazar definitivamente la petición de residencia temporal.

Al resolver el recurso de apelación, la Corte Suprema examinó el marco normativo que regula esta clase de solicitudes.

En primer lugar, tuvo presente el artículo 51, inciso tercero, del Reglamento de la Ley N°21.325, que dispone que, cuando el interesado acompaña documentación manifiestamente errónea o insuficiente, la solicitud debe rechazarse conforme a la causal prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, indicando de manera precisa los requisitos que no fueron cumplidos.

También consideró el artículo 11, letra b), del Decreto N°177, que obliga a los solicitantes mayores de edad a presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en que hayan residido durante los últimos cinco años.

Asimismo, el artículo 6 del mismo decreto establece que los documentos redactados en un idioma distinto del español o del inglés deben acompañarse con una traducción autorizada por el organismo competente.

A su vez, el artículo 7 dispone que los documentos expedidos por instituciones públicas extranjeras deben cumplir con las normas de legalización o apostilla contempladas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Sobre la base de esas disposiciones, la Corte Suprema concluyó que la entrega del certificado de antecedentes penales en la forma requerida constituye un requisito expresamente regulado y necesario para acceder a una residencia temporal.

El fallo estableció que, una vez constatado el incumplimiento, el Servicio Nacional de Migraciones concedió al recurrente los plazos correspondientes para presentar correctamente el documento, sin que este subsanara la omisión.

Por ello, el máximo tribunal descartó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria.

La Corte añadió que el recurso de protección no puede emplearse para corregir una solicitud incompleta ni para subsanar defectos que debieron solucionarse durante la tramitación administrativa.

En ese sentido, destacó que el propio procedimiento migratorio contempla etapas adecuadas para completar los antecedentes faltantes y formular descargos, mecanismos que fueron efectivamente puestos a disposición del recurrente.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó el fallo pronunciado por la Corte de Arica y rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51.931-2025 y Corte de Arica Rol N°507-2025.

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