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Acción de Protección

Confianza legítima

Suprema rechaza reincorporar a abogada municipal a contrata

El máximo tribunal revocó el fallo que había ordenado reincorporar a la funcionaria de la Municipalidad de Maipú, al resolver que el período servido como suplente en un cargo directivo no puede computarse para completar los cinco años de contrata exigidos para invocar el principio de confianza legítima.

Por Elke von Loebenstein·17 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de protección interpuesto por una abogada de la Municipalidad de Maipú y ordenado su reincorporación, al concluir que el período durante el cual se desempeñó como suplente en un cargo directivo no podía computarse para completar los cinco años de vinculación continúa exigidos por la jurisprudencia para configurar el principio de confianza legítima.

La recurrente se desempeñaba como abogada, grado 6, en la Unidad de Sumarios de la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio e impugnó el decreto alcaldicio que dispuso la no renovación de su contrata. Había sido nombrada a contrata en noviembre de 2018 y su vínculo fue prorrogado sucesivamente hasta 2021. En enero de ese año fue designada como suplente en el cargo directivo de Directora de Asesoría Jurídica, función que ejerció hasta junio de 2021, cuando renunció voluntariamente a la suplencia y retomó su cargo original a contrata, el que se mantuvo prorrogado hasta diciembre de 2024.

La funcionaria sostuvo que acumulaba más de seis años de servicios ininterrumpidos y que la propia autoridad municipal había reconocido formalmente, mediante un decreto dictado en octubre de 2023, sus “5 años de servicio ininterrumpido”.

Por ello, impugnó el Decreto Alcaldicio que fundó la decisión de no renovar su contratación en que registraba una antigüedad inferior a cinco años. Alegó que esa premisa era fácticamente errónea y que el acto carecía de motivación suficiente, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que la continuidad de la contrata se había interrumpido en enero de 2021, cuando la recurrente asumió como Directora de Asesoría Jurídica suplente. Explicó que se trataba de un cargo directivo de exclusiva confianza, incompatible con la calidad jurídica de funcionaria a contrata, por lo que el segundo período de vinculación solo alcanzaba aproximadamente tres años y medio.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el decreto que dispuso la no renovación de la contrata.

El tribunal de alzada consideró que la funcionaria mantuvo una relación con el municipio desde noviembre de 2018 hasta diciembre de 2024, período que, a su juicio, superaba ampliamente los cinco años exigidos por la jurisprudencia para reconocer la confianza legítima, incluso descontando la interrupción alegada por la Municipalidad.

La Corte otorgó especial relevancia al reconocimiento efectuado por la propia autoridad edilicia en 2023 respecto de los cinco años de servicios ininterrumpidos de la recurrente. Estimó que ese antecedente contradecía la premisa fáctica utilizada para justificar la no renovación y convertía la decisión en arbitraria.

Sobre esa base, concluyó que el acto administrativo carecía de una fundamentación objetiva y vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad (art. 19 Nº2 y Nº24).

En consecuencia, acogió la acción, dejó sin efecto el decreto impugnado, ordenó la reincorporación inmediata de la abogada, dispuso mantener vigente su contrata durante 2025 y condenó al municipio al pago de las remuneraciones devengadas desde enero de ese año.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández, quien estuvo por rechazar el recurso, al estimar que la designación en un cargo de exclusiva confianza durante 2021 interrumpió la continuidad exigida para configurar la confianza legítima y que no existía un derecho de propiedad sobre la contrata que permitiera sumar el tiempo servido con anterioridad.

La Municipalidad apeló de la sentencia ante la Corte Suprema, la que revocó el fallo en alzada y desestimó la acción de protección.

El máximo tribunal reiteró su jurisprudencia en orden a que el principio de confianza legítima requiere una vinculación continua de cinco años con la Administración. Señaló que dicho plazo se considera razonable para que la autoridad pueda evaluar tanto el desempeño del funcionario como la permanencia de la necesidad pública que justificó su contratación.

Enseguida, estableció que el período servido como suplente en un cargo directivo no puede abonarse al cómputo de los años exigidos para la contrata, debido a que corresponde a una vinculación de naturaleza jurídica distinta. Precisó que la confianza legítima supone la existencia de una contrata “y no otro vínculo”.

Aplicando ese criterio, constató que, entre el 21 de junio de 2021, fecha en que la recurrente fue nuevamente designada a contrata luego de terminar su suplencia, y el 31 de diciembre de 2024, día hasta el cual se extendió su último nombramiento, no habían transcurrido los cinco años necesarios para que pudiera invocar la confianza legítima.

La Corte recordó, además, que, conforme al artículo 3°, letra c), y al artículo 10 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio y expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo que sean prorrogados oportunamente.

Por ello, concluyó que la Administración no estaba obligada a fundamentar la decisión de no renovar el vínculo cuando la funcionaria no gozaba del principio de confianza legítima.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. No obstante, ordenó remitir una copia íntegra de los antecedentes a la Contraloría General de la República, atendidos los fundamentos invocados por la autoridad municipal para decidir la no renovación del nombramiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.630-2026 y Corte de Santiago Rol Nº16.911-2025.

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