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Acción de Protección

Demora administrativa injustificada

Suprema ordena resolver solicitudes de nacionalización pendientes

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de La Serena y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse, dentro de 60 días, sobre dos solicitudes de carta de nacionalización. La demora, que en un caso superó los tres años, fue calificada como ilegal y arbitraria.

Por Elke von Loebenstein·13 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había rechazado un recurso de protección interpuesto por dos ciudadanos venezolanos y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse, dentro de un plazo de 60 días corridos, sobre sus solicitudes de carta de nacionalización, una de las cuales permanecía pendiente por más de tres años.

El máximo tribunal concluyó que la demora de la autoridad administrativa contravino los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880, y vulneró la igualdad ante la ley de los recurrentes.

La carta de nacionalización constituye una de las vías mediante las cuales una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad chilena. Su otorgamiento se materializa mediante un decreto firmado por el ministro del Interior por orden del Presidente de la República. Para solicitarla, el interesado debe contar con residencia definitiva y cumplir los períodos mínimos de permanencia en el país. El trámite se presenta ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo encargado de revisar los antecedentes antes de remitirlos a la autoridad política.

El caso se originó en las solicitudes presentadas por dos ciudadanos venezolanos que ingresaron a Chile como turistas, obtuvieron posteriormente residencia temporal y, finalmente, residencia definitiva.

El primero solicitó su carta de nacionalización el 28 de junio de 2022, mientras que la segunda recurrente inició el trámite el 17 de junio de 2024. Al no recibir respuesta, ambos interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando que la demora, superior a tres años en un caso y a un año en el otro, constituía una omisión ilegal y arbitraria.

Los recurrentes sostuvieron que la falta de pronunciamiento vulneraba la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, e infringía los principios de celeridad y economía procedimental contemplados en la Ley N°19.880, que obligan a los órganos de la Administración a impulsar de oficio los procedimientos y evitar dilaciones injustificadas.

Al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que ambas solicitudes continuaban en tramitación. Una se encontraba en la etapa de “Primer Análisis”, mientras que la otra permanecía en “Revisión Análisis Jurídico”.

El organismo solicitó el rechazo de la acción y argumentó que la carta de nacionalización constituye una gracia especial que el Estado concede discrecionalmente y no un derecho exigible, por lo que su estudio requiere un tiempo mayor al de otros trámites migratorios ordinarios.

Añadió que el aumento de solicitudes derivado de la crisis migratoria constituía una situación de fuerza mayor que justificaba exceder el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Asimismo, sostuvo que la demora no afectaba la situación migratoria de los recurrentes, debido a que ambos contaban con residencia definitiva vigente y podían desenvolverse normalmente en el país.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección, sin costas, al acoger sustancialmente los argumentos del Servicio Nacional de Migraciones.

El tribunal de alzada razonó que el procedimiento de nacionalización culmina con una decisión discrecional del Presidente de la República y que, por tratarse de una concesión especial, el análisis de los antecedentes requiere un período evidentemente mayor que el necesario para resolver otras solicitudes migratorias, como las de residencia.

Agregó que el solo retardo no era suficiente para configurar una vulneración de la igualdad ante la ley, pues existía un número importante de personas sometidas a la misma espera. A su juicio, acoger la acción habría significado otorgar a los recurrentes una preferencia indebida respecto de otros postulantes.

También consideró que no se encontraban afectados otros derechos, ya que ambos ciudadanos mantenían vigente su residencia definitiva.

Lo resuelto se acordó con el voto en contra del Ministro Carlos Jorquera, quien fue del parecer de acoger el recurso y disponer que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización al estimar que el Servicio Nacional de Migraciones había incumplido los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, excediendo el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Consideró que una demora superior a un año era arbitraria e injustificada, por lo que estuvo por ordenar al organismo emitir el pronunciamiento correspondiente.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso, con un voto en contra del Ministro Ruz, quien fue de opinión de confirmar el fallo por sus propios fundamentos. En consecuencia, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de ambas solicitudes de carta de nacionalización dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la notificación del fallo.

EL fallo señala para que la controversia debía resolverse atendiendo a los principios que regulan la actividad administrativa conforme a la Ley N°19.880. Así, conforme al principio de celeridad previsto en el artículo 7 de esa ley, que obliga a la Administración a impulsar de oficio los procedimientos y remover los obstáculos que puedan afectar una decisión pronta.

Asimismo, consideró el principio conclusivo del artículo 8, conforme al cual todo procedimiento administrativo debe terminar mediante un acto que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

También aplicó el principio de economía procedimental establecido en el artículo 9, que exige actuar con eficacia y evitar trámites dilatorios, y el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14, que obliga a la Administración a dictar y notificar una resolución expresa en todo procedimiento, cualquiera sea su forma de inicio.

Sobre la base de esos principios, la Corte Suprema concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones incumplió las normas que regulan su actuación al prolongar la resolución de las solicitudes de nacionalización más allá del plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Para sustentar su decisión, citó como precedente la sentencia dictada en la causa Rol N°24.827-2020.

El máximo tribunal calificó la demora como ilegal y arbitraria, al estimar que vulneraba la igualdad ante la ley. Explicó que la falta de pronunciamiento discriminaba a los recurrentes respecto de otros interesados que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, sí habían obtenido una respuesta formal y fundada de la autoridad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34.504-2025y Corte de La Serena Rol N°1323-2025 (Protección).

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