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Acción de Protección

Solicitud de refugio

Suprema ordena resolver petición pendiente desde 2018

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de San Miguel y concluyó que la prolongada falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones vulneró la igualdad ante la ley. La autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud de refugio dentro de 60 días corridos.

Por Elke von Loebenstein·15 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior por la falta de respuesta a una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada en septiembre de 2018, y ordenó a la autoridad emitir un pronunciamiento de fondo dentro del plazo de 60 días corridos.

La acción fue deducida por una persona extranjera ante la Corte de Apelaciones de San Miguel debido a que el Servicio Nacional de Migraciones no había resuelto la solicitud de refugio ingresada el 10 de septiembre de 2018.

El recurrente calificó esa falta de pronunciamiento como una omisión ilegal y arbitraria, pues habían transcurrido varios años sin que la autoridad administrativa emitiera una decisión definitiva sobre su petición.

La Corte de San Miguel, que rechazó el recurso, explicó que la acción de protección requiere la existencia de un derecho preexistente e indiscutido que necesite una tutela urgente frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria.

Al analizar el caso, estimó que el reconocimiento de la condición de refugiado constituye un beneficio cuya concesión depende de que el Estado verifique previamente el cumplimiento de determinadas circunstancias y requisitos establecidos por la normativa.

Por ello, concluyó que el recurrente no era titular de un derecho indubitado a obtener el reconocimiento solicitado y que esa materia no podía resolverse mediante una acción cautelar de urgencia.

La Corte de San Miguel también consideró que la demora administrativa no representaba una amenaza o perturbación actual de sus derechos, debido a que el extranjero mantenía una visa de residencia temporal vigente hasta enero de 2026.

Según el fallo de primera instancia, esa autorización resguardaba su permanencia regular en el país mientras se tramitaba la solicitud de refugio.

El recurrente apeló la decisión y la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

El máximo tribunal centró su análisis en las obligaciones que la Ley N°19.880 impone a los órganos de la Administración durante la tramitación de los procedimientos administrativos.

La Corte sostuvo que el Servicio Nacional de Migraciones incumplió el principio de celeridad, consagrado en el artículo 7 de esa ley, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio los procedimientos y a realizar las actuaciones necesarias para que avancen de manera expedita.

Asimismo, estimó vulnerado el principio conclusivo establecido en el artículo 8, conforme al cual todo procedimiento debe terminar mediante una resolución que decida el asunto sometido al conocimiento de la Administración.

El máximo tribunal también constató el incumplimiento del principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9, y del principio de inexcusabilidad regulado en el artículo 14, que obliga a la autoridad a dictar una resolución expresa frente a las solicitudes formuladas por los interesados.

La sentencia tuvo especialmente en consideración el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece que los procedimientos administrativos no deben exceder de seis meses, salvo que exista una situación excepcional que justifique una extensión del plazo.

En este caso, la solicitud permaneció pendiente desde septiembre de 2018, sin que el Servicio Nacional de Migraciones hubiera emitido una decisión de fondo.

La Corte Suprema concluyó que el plazo legal había sido superado ampliamente y que la prolongada inactividad de la autoridad configuraba una omisión manifiestamente ilegal y arbitraria.

El fallo precisó que la ilegalidad no consistía en que la Administración estuviera obligada a reconocer la condición de refugiado, sino en su deber de tramitar la solicitud y resolverla mediante una decisión expresa, fundada y definitiva.

A juicio del máximo tribunal, la falta de respuesta vulneró además la igualdad ante la ley (art.19 N°2).

La sentencia sostuvo que la demora implicó una diferencia de trato carente de una justificación razonable respecto de otros administrados que, encontrándose en situaciones jurídicas equivalentes, recibieron de la autoridad una tramitación adecuada y un pronunciamiento formal y definitivo.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento de fondo correspondiente dentro del plazo de 60 días corridos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.780-2025 y Corte de San Miguel Rol N°3.347-2025.

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