Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Publicación que dio a conocer deuda de alimentos de ex Delegada Presidencial se enmarca dentro del ejercicio legítimo de la libertad de prensa.
La información publicada por la recurrida no puede fundamentar un recurso de protección, aunque la afectada estime que la divulgación de ese hecho le perjudique. En efecto, muchas informaciones pueden afectar el sentir de las personas a las que se refieren, pero el valor jurídico del derecho a informar prevalece sobre intereses legítimos, pero individuales, salvo excepciones legalmente calificadas, lo que no ocurre en el presente caso, máxime tratándose de una autoridad que constituye una persona pública.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex Delegada Presidencial de San Felipe, en contra de la Radio Aconcagua, por la divulgación de su información personal en relación a un juicio por pensión de alimentos.
La recurrente relató que el 15 de julio tomó conocimiento de una publicación en el sitio web de la recurrida, en la que difundió información falsa y confidencial sobre un supuesto juicio de pensión de alimentos en su contra, vinculándola además con una renuncia a su cargo público.
Alegó que la divulgación de procedimientos de familia, por mandato legal, es reservada y que esta publicación vulnera su derecho constitucional a la vida privada y la honra, causando graves perjuicios psicológicos, como estrés, ansiedad y daño a su reputación, afectando también a sus hijas al exponerlas indebidamente.
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