Acción de Protección
Clausura municipal en Antofagasta
Empresa acusa allanamiento y clausura ilegal de local que también servía de vivienda
Los recurrentes sostienen que funcionarios municipales de la Municipalidad de Antofagasta ingresaron sin orden judicial, desalojaron el inmueble y sellaron sus accesos con cadenas, candados y soldaduras. La acción pide dejar sin efecto el procedimiento, restituir la vivienda y devolver los bienes y dineros retirados de su interior.

Una empresa dedicada al rubro de los entretenimientos electrónicos y un ciudadano extranjero interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la Municipalidad de Antofagasta y de varios funcionarios de sus direcciones de Inspección y Seguridad Pública, por el ingreso, desalojo y clausura de un inmueble que, según sostienen, funcionaba como local comercial y también como vivienda.
El recurso se funda en un procedimiento realizado el 7 de julio de 2026, alrededor de las 16:00 horas, en el inmueble de la recurrente. Según la presentación, los funcionarios municipales ingresaron de manera violenta y sin exhibir una orden judicial, obligaron a los trabajadores a apagar los dispositivos electrónicos y les ordenaron abandonar inmediatamente el recinto. Posteriormente, revisaron dependencias privadas, entre ellas dormitorios, cocina y baños, pese a que el lugar no solo era utilizado para desarrollar una actividad comercial, sino también como domicilio y residencia particular de uno de los recurrentes.
La acción sostiene que los fiscalizadores municipales no estaban facultados para ingresar a una morada sin autorización de sus ocupantes ni una orden expedida por un tribunal competente. Afirman que el procedimiento terminó con el desalojo forzoso y la clausura material de todos los accesos mediante cadenas, candados y trabajos de soldadura, incluidos aquellos que conducían a los dormitorios.
Alegan que estos elementos no corresponden a los sellos administrativos normalmente utilizados para una clausura y que no existe una norma que autorice a la municipalidad a impedir el acceso a una vivienda mediante cadenas o soldaduras.
La presentación señala que, al ser consultados por el fundamento de la medida, los funcionarios mencionaron un decreto de clausura supuestamente dictado en 2023. Sin embargo, dicho documento no habría sido exhibido durante el procedimiento ni notificado a la representante legal de la empresa, en los términos establecidos por los artículos 45 y 48 de la Ley N°19.880.
También sostienen que el inmueble de calle Manuel Antonio Matta no mantenía una prohibición vigente de funcionamiento y que el eventual decreto habría estado dirigido a una persona o dirección distinta.
Por ello, califican la actuación como una vía de hecho administrativa basada en antecedentes que no correspondían a la situación jurídica y material del establecimiento afectado.
La acción denuncia además que, como consecuencia de la clausura, quedaron dentro del inmueble ropas, alimentos, medicamentos, artículos de aseo, equipos electrónicos y otras pertenencias personales. Entre los bienes se encontrarían ahorros superiores a US$3.000 y una cantidad no determinada de dinero en pesos chilenos.
Los recurrentes aseguran que no se levantó un inventario de las especies ni se estableció una cadena de custodia para resguardar los bienes y valores que quedaron bajo control municipal.
También cuestionan que durante el procedimiento se trasladaran desde las habitaciones hasta el primer piso siete cajetillas de cigarrillos nacionales y una botella de gin destinada al consumo personal. Según la presentación, esos productos habrían sido exhibidos como posibles especies vinculadas a un delito de contrabando, pese a que los cigarrillos habrían sido adquiridos en un supermercado y la cantidad encontrada no permitiría sostener esa imputación.
Los actores afirman que se organizó un “pseudo operativo” para presentar públicamente una conducta ilícita, sin entregar copia del supuesto decreto de clausura ni constancia de su notificación.
El recurso atribuye también la actuación municipal a una desviación de poder relacionada con litigios anteriores. Explica que existe una querella por prevaricación declarada admisible y actualmente tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta en contra del alcalde y otros funcionarios municipales.
A juicio de los recurrentes, la clausura constituiría una “vendetta” administrativa destinada a intimidarlos y conseguir que retiraran las acciones judiciales interpuestas contra las autoridades.
En ese contexto, sostienen que los funcionarios debieron abstenerse de intervenir en el procedimiento, conforme al artículo 12 de la Ley N°19.880, debido a la existencia de una cuestión litigiosa pendiente con los afectados.
La acción afirma que el municipio actuó mediante autotutela o “justicia por mano propia”, prescindiendo de los procedimientos legales y de la intervención de los tribunales.
Agrega que la autoridad administrativa no tiene facultades para ordenar por sí sola la entrada y registro de una vivienda, pues los artículos 208, 212 y 214 del Código Procesal Penal exigen una autorización judicial previa para ingresar a un lugar cerrado que constituye morada.
Según el recurso, el apoyo prestado por Carabineros durante el procedimiento no habría subsanado la ausencia de orden judicial.
Los recurrentes alegan que la actuación vulneró la inviolabilidad del hogar (art.19 N°5), debido al ingreso y registro de dependencias privadas sin autorización de los moradores ni orden judicial.
También denuncian la afectación del derecho de propiedad (art.19 N°24), porque fueron privados del uso del inmueble, de sus bienes personales y del dinero que permaneció dentro del recinto.
Añaden que la clausura impidió a la empresa continuar con su actividad de entretenimientos electrónicos, que califican como lícita, afectando el derecho a desarrollar una actividad económica y la libertad de trabajo (art.19 Nº21 y Nº16).
La presentación invoca además la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria. Sostiene que el procedimiento fue particularmente severo debido a la condición de extranjeros de los afectados y que la medida los dejó en situación de calle, sin acceso a sus medicamentos, vestimentas, alimentos y ahorros.
Según los recurrentes, este trato vulneró también la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y los tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos.
La acción denuncia igualmente una afectación de la vida privada y la honra, por el ingreso a las habitaciones y la exposición pública del desalojo frente a trabajadores y terceras personas.
Asimismo, alega una perturbación de la libertad personal y la seguridad individual, debido a que los afectados fueron impedidos de residir y permanecer en su domicilio.
Finalmente, sostiene que los funcionarios actuaron como una comisión especial al ejecutar directamente una sanción y un allanamiento sin intervención judicial (art.19 N°3).
Los recurrentes solicitan que se declare ilegal y arbitrario el procedimiento ejecutado el 7 de julio de 2026, se ordene el alzamiento de la clausura y el retiro de las cadenas, candados y soldaduras instaladas en los accesos del inmueble. También solicitan la restitución de la vivienda al ciudadano extranjero, garantizando su libre ingreso y permanencia, además de la devolución de todos los bienes, enseres y dineros que permanecieron en el interior.
La acción pide además declarar la nulidad del procedimiento municipal por la supuesta infracción al deber de abstención y por haber actuado la autoridad al margen de los tribunales de justicia.
Vea texto recurso de protección Corte de Antofagasta Rol N°1.637-2026.
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