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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema valida destitución de funcionario municipal por uso indebido de licencia médica

Revocó fallo de la Corte de Concepción y rechazó recurso de protección, al estimar que la conducta vulneró gravemente la probidad administrativa y que el sumario se ajustó a derecho

Por Benjamín Ruz Ruz·20 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida destitución de funcionario municipal por uso indebido de licencia médica
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido el recurso de protección interpuesto por un conductor, funcionario de planta de la Municipalidad de Lota, quien buscaba dejar sin efecto su destitución dispuesta por el municipio por haber incurrido en falta grave a la probidad administrativa. El máximo tribunal respaldó la decisión de la Municipalidad, al estimar que la conducta del funcionario constituyó una grave afectación a dicho principio y que el procedimiento administrativo se tramitó conforme a la legalidad, sin advertirse además arbitrariedad.

El recurrente expuso que el sumario administrativo inició en su contra por una supuesta salida del país hacia Argentina mientras hacía uso de una licencia médica psiquiátrica por duelo. No obstante, esta imputación fue desvirtuada mediante un certificado de la Policía de Investigaciones. Pese a ello, la Municipalidad mantuvo la sanción, reenfocando los hechos en un desplazamiento recreativo dentro del país —específicamente a Temuco y Puesco— durante la vigencia de la licencia médica.

Agrega que la sanción de destitución carece de proporcionalidad y razonabilidad, acusando que la autoridad municipal se negó a considerar atenuantes objetivas, como su irreprochable conducta anterior de más de 11 años de servicio durante los cuales fue calificado en Lista 1. Asimismo, denunció la nulidad de derecho público por falta de competencia del órgano instructor para pronunciarse sobre el cumplimiento del reposo médico y alegó la atipicidad de la conducta.

Alegó que su destitución, formalizada mediante dos Decretos Alcaldicios constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y derecho de propiedad (art. 19 N°2, N°3 y N°24).

Solicitó dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, se aplique una medida no expulsiva, junto con su reintegro y el pago de remuneraciones adeudadas.

Por su parte, la Municipalidad de Lota defendió la legalidad de la destitución, indicando que el sumario se originó a partir de una nómina de la Contraloría General de la República que denunciaba a funcionarios que habrían salido del país durante licencias médicas. Si bien se descartó el viaje al extranjero, el propio funcionario reconoció desplazamientos dentro del territorio nacional mientras se encontraba con reposo médico, conducta que el municipio calificó como incompatible con la licencia psiquiátrica y constitutiva de una grave vulneración al principio de probidad administrativa.

La entidad sostuvo además que, tratándose de una falta grave, la destitución constituía un imperativo legal, citando jurisprudencia administrativa que, a su juicio, respaldaba la imposición obligatoria de dicha sanción sin ponderación de atenuantes.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección, al considerar que la controversia no radicaba en la efectividad del viaje —reconocido por el actor— sino en la legalidad y proporcionalidad de la sanción. Estimó que la Municipalidad incurrió en una renuncia ilegal al deber de ponderar circunstancias atenuantes, lo que exige la Ley N°18.883, y que ello afectó la razonabilidad de la medida, configurando un acto arbitrario e ilegal contrario a la igualdad ante la ley. En consecuencia, dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el sumario administrativo al estado de emitirse una vista fiscal con estricto apego a las normas que regulan la responsabilidad administrativa, ponderando debidamente las circunstancias modificatorias de responsabilidad, para que la autoridad municipal no inhabilitada adopte la decisión final que corresponda.

Sin embargo, al conocer del recurso de apelación en alzada, la Corte Suprema revocó íntegramente dicha decisión. El máximo tribunal enfatizó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, señalando que las alegaciones del recurrente se refieren a cuestiones de mérito y ponderación ya discutidas en sede administrativa, por lo que esta vía no resulta idónea para su revisión.

Asimismo, destacó el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución, que exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable y privilegiar el interés general. En este marco, concluyó que el uso indebido de una licencia médica psiquiátrica con reposo total para realizar actividades recreativas constituye una afectación grave a la probidad, al implicar la obtención de beneficios económicos indebidos, afectar el funcionamiento del servicio y generar un menoscabo al patrimonio municipal.

Finalmente, la Corte Suprema determinó que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a la normativa vigente, con pleno respeto al derecho de defensa del funcionario, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad. En consecuencia, rechazó el recurso de protección y validó la destitución aplicada por la Municipalidad de Lota.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1447-2026 y Corte de Concepción Rol N°4727-2025.

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