Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema se pronuncia sobre publicidad de multas laborales mientras se tramita su impugnación judicial
Descarta ilegalidad en la información remitida a Tesorería cuando la sanción ya fue descargada del sistema, enfatizando el carácter cautelar y transitorio del recurso de protección frente a hechos sobrevinientes.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección deducido por Servicios Industriales Kamar en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, acción constitucional interpuesta a propósito de la comunicación de una multa laboral impaga a la Tesorería General de la República, pese a que la resolución sancionatoria había sido reclamada judicialmente conforme al artículo 503 del Código del Trabajo.
La recurrente alegó que la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al informar a la Tesorería General de la República la existencia de multas impagas, pese a que la resolución sancionatoria respectiva había sido oportunamente impugnada y no se encontraba firme ni ejecutoriada. Expuso que había deducido el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, encontrándose pendiente su resolución, circunstancia que impedía exigir el pago de la multa o publicarla como deuda morosa. Sostuvo que dicha actuación vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, al generar consecuencias económicas inmediatas y desproporcionadas para la empresa, tales como la imposibilidad de acceder a financiamiento, celebrar contratos con organismos públicos o percibir pagos, afectando la continuidad de su giro y el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Por su parte, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén solicitó el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que su actuación se ajustó a la normativa vigente y a las instrucciones institucionales que regulan la carga y descarga de multas en los sistemas de la Tesorería General de la República. Explicó que, una vez rechazados los recursos administrativos interpuestos por la empresa y al no haber sido debidamente notificada del reclamo judicial deducido ante el tribunal laboral, la multa fue cargada de manera automática, sin que existiera mala fe ni arbitrariedad. Agregó que la descarga de la sanción solo procede cuando la Inspección es formalmente emplazada del reclamo judicial, circunstancia que —a su juicio— no había ocurrido, y que el recurso de protección no constituía la vía idónea para anticipar los efectos de una eventual decisión favorable en sede laboral.
Al resolver el asunto, la Corte de Coyhaique estimó que la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén incurrió en un actuar al menos arbitrario al informar y publicar las multas administrativas ante la Tesorería General de la República, pese a que la resolución sancionatoria respectiva no se encontraba firme ni ejecutoriada, al existir una tramitación judicial pendiente. El tribunal de alzada destacó que la propia resolución de multa condicionaba su exigibilidad a su ejecutoriedad, por lo que no resultaba razonable anticipar sus efectos mediante su carga como deuda morosa. En ese contexto, concluyó que la conducta cuestionada vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad de la empresa recurrente, al generar consecuencias económicas relevantes para el desarrollo de su actividad, razón por la cual acogió el recurso de protección y ordenó la descarga de la información de morosidad mientras se resolvía el reclamo judicial de la sanción.
En contra de la sentencia de primer grado, la Inspección interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que la controversia planteada por la recurrente se encontraba estrictamente delimitada a un hecho concreto y actual, cual era la publicidad de la multa administrativa a través de la Cuenta Única Tributaria de la Tesorería General de la República. En ese marco, advirtió que de los antecedentes del proceso se desprendía que la Tesorería no tenía atribuciones para modificar o eliminar unilateralmente dicha información, correspondiendo dicha gestión exclusivamente a la Inspección Provincial del Trabajo, órgano que cuenta con los atributos informáticos necesarios para la carga y descarga de multas en el sistema respectivo.
Asimismo, la Corte Suprema razonó que el hecho que motivó la interposición del arbitrio dejó de subsistir durante la tramitación del recurso, desde que la propia autoridad recurrida procedió a descargar la información relativa a la multa cuestionada, dando cumplimiento a lo ordenado y satisfaciendo íntegramente la pretensión cautelar perseguida por la recurrente. En tal escenario, concluyó que la acción de protección había perdido oportunidad y eficacia, recordando que este mecanismo constitucional tiene un carácter esencialmente cautelar, urgente y preventivo, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a vulneraciones actuales, y no a pronunciarse sobre situaciones que han sido superadas por hechos sobrevinientes ocurridos en el curso del procedimiento.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52292-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°226-2025 (Protección).
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