Acción de Protección
Protección acogida en alzada
Corte Suprema ordena a Municipalidad de Hualqui concluir calificaciones funcionarias atrasadas por más de tres años
El máximo Tribunal estimó que el retraso de más de tres años en la realización de los procesos calificatorios vulnera los principios de celeridad y continuidad del servicio público, configurando una omisión ilegal y arbitraria que afecta la carrera funcionaria y la igualdad ante la ley de los trabajadores de la atención primaria municipal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la Salud de Hualqui (AFUSAM) en contra de la Municipalidad de esa comuna, a raíz de la omisión prolongada de ejecutar los procesos de calificación funcionaria correspondientes a los períodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.
La recurrente expuso que, pese a que la Ley N°19.378 y su Reglamento imponen la obligación de realizar anualmente el proceso calificatorio, la Municipalidad mantuvo paralizados los procedimientos durante más de tres años consecutivos, lo que ha privado a los funcionarios del derecho a percibir la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. A su juicio, dicha inactividad constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores respecto de las remuneraciones asociadas a su carrera funcionaria.
Al informar, el municipio reconoció el retardo, pero lo atribuyó a diversas contingencias administrativas, tales como efectos derivados de la emergencia sanitaria por COVID-19, la detección de vicios en el proceso 2021-2022 que obligaron a retrotraerlo y la necesidad de recomponer comisiones calificadoras y recopilar precalificaciones pendientes. En atención a ello, sostuvo que los procesos se encontraban “en curso” y que no procedía ordenar el pago de la asignación de mérito por esta vía.
La Corte de Concepción rechazó el recurso al estimar que la autoridad municipal había justificado suficientemente las razones del retraso y que no se advertía ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.
El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Tras revisar el marco legal aplicable, en especial los artículos 30 bis y 35 del Estatuto de Atención Primaria Municipal y del Estatuto Administrativo aplicable por remisión, determinó que el municipio tenía el deber imperativo de realizar las calificaciones entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, lo que se vincula directamente con la continuidad de la carrera funcionaria y el otorgamiento oportuno de la asignación de mérito.
En ese contexto, el retardo reconocido por la autoridad “excede con creces un plazo razonable”, carece de fundamento suficiente y contraviene los principios de celeridad, eficacia y continuidad del servicio público contemplados en el artículo 7° de la Ley N°19.880.
A juicio de la Corte Suprema, la inactividad municipal configura una omisión ilegal y arbitraria que genera indefensión prolongada y priva a los funcionarios de certeza respecto de su carrera funcionaria y de acceder a los beneficios remuneratorios asociados.
Asimismo, concluyó que dicha omisión vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, pues mantiene a los trabajadores de Hualqui en una posición de desventaja respecto de funcionarios de otros municipios donde las calificaciones se ejecutaron regularmente.
En mérito de estas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad concluir los procesos calificatorios pendientes correspondientes a los períodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en un plazo máximo de treinta días.
Además, dispuso remitir copia de los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 330-2025 y Corte de Concepción Rol N° 19.945-2024 (Protección).
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