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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema deja sin efecto rebaja de grado de contrata por falta de fundamentación

El máximo Tribunal acogió en alzada un recurso de protección y dejó sin efecto la modificación de la contrata de una funcionaria, al determinar que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo actuó de manera arbitraria y sin fundamentación adecuada al rebajar su grado, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y las exigencias de la Ley N°19.880.

Por Francisca Atenas·30 de octubre de 2025·2 min de lectura
otdchile.org
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la modificación de la contrata de la actora a un grado inferior.

La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse rebajado su grado de 5° a 7° de la Escala Única de Sueldos sin fundamento técnico ni motivación adecuada. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar sus evaluaciones de desempeño positivas.

En sus informes, la Agencia indicó que actuó dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadió que la modificación se basó en informes que daban cuenta de deficiencias en el desempeño de la funcionaria.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, estimando que la Agencia actuó dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundadas.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera arbitraria al modificar el grado de la funcionaria, sin una adecuada fundamentación.

La Corte señaló que, “(…) por carecer el acto censurado de todo fundamento que permita entender y que entregue soporte normativo sustantivo a la decisión contenida en él, forzoso es concluir que, en su emisión no se cumplieron las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, desde que, carece de fundamentos de hecho que expliquen la decisión allí adoptada, pese a que por su intermedio se afectan los derechos de la actora».

Además, la Corte señaló que la normativa aplicable exige que la decisión de no renovar o modificar una contrata sea adoptada con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo, lo que no se cumplió en este caso.

Se concluyó que la actuación de la recurrida vulneró el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto la resolución que modificó el grado de la funcionaria, disponiéndose que debe mantener su contrata en el grado 5° de la E.U.S. y pagar las diferencias de remuneraciones correspondientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59.537-2024 y Corte de Santiago Rol N°17586-2024 (Protección).

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