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Acción de Protección

Dirección de Obras actuó dentro de sus atribuciones

Corte Suprema confirma orden municipal que obliga a restituir deslinde

Determinó que las controversias sobre los límites de inmuebles particulares no pueden resolverse mediante una acción cautelar de protección cuando existen derechos discutidos que requieren un procedimiento de lato conocimiento. La decisión fue acordada con votos disidentes que estimaron arbitraria la orden municipal por haberse dictado sin una verificación técnica previa de los deslindes.

Por José Manuel Larraguibel·20 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de La Florida y confirmó una orden de restitución de deslinde dictada por la Dirección de Obras Municipales respecto de un inmueble ubicado en dicha comuna, al estimar que la autoridad actuó dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere la legislación urbanística.

La acción constitucional fue deducida por el propietario de una vivienda emplazada en una calle de la comuna de La Florida, quien impugnó la resolución municipal que le ordenó restituir el deslinde sur de su propiedad conforme a las dimensiones originales del loteo y retirar las construcciones asociadas. El recurrente sostuvo que la medida era arbitraria e ilegal, debido a que carecía de precisión respecto de los trabajos exigidos, no indicaba los antecedentes técnicos que la justificaban y fue adoptada varios años después de la adquisición del inmueble.

Argumentó además que la resolución no especificaba los planos, mensuras o antecedentes en que se fundaba la orden, ni individualizaba las construcciones que debían retirarse. Añadió que la actuación municipal afectaba su derecho de propiedad, al pretender modificar materialmente los límites del inmueble sin una determinación clara respecto de la extensión de la supuesta irregularidad.

Por su parte, la Municipalidad de La Florida solicitó el rechazo del recurso. Explicó que la propiedad forma parte del loteo “Jardín de Edén”, aprobado y posteriormente recepcionado por la Dirección de Obras Municipales, cuyos deslindes se encuentran definidos en los respectivos planos. Agregó que la actuación cuestionada tuvo su origen en una denuncia formulada por el propietario de un predio colindante, tras la cual se constató una inconsistencia entre los límites existentes en terreno y aquellos establecidos en el loteo aprobado.

Asimismo, indicó que el recurrente fue notificado de la medida y que incluso solicitó una prórroga para recopilar antecedentes relativos a su propiedad, petición que fue acogida por la autoridad municipal. Expuso que, vencido dicho plazo sin que se cumpliera la orden impartida, se reiteró el requerimiento para restituir el deslinde a su ubicación original.

Al pronunciarse sobre el asunto, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, por lo que su procedencia exige la existencia de una actuación antijurídica que afecte alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que la controversia planteada se relaciona con la determinación de los límites de inmuebles particulares, materia respecto de la cual existen derechos discutidos que deben ser dilucidados en un procedimiento de lato conocimiento y no mediante una acción cautelar de emergencia.

Asimismo, el fallo concluyó que la orden de restitución de deslinde cuestionada se encuentra amparada en las facultades que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades confieren a la Dirección de Obras Municipales. En particular, destacó que la medida deriva de los antecedentes del loteo aprobado y de la constatación de una inconsistencia manifiesta entre los deslindes existentes y aquellos fijados en los instrumentos urbanísticos respectivos.

La sentencia agregó que los límites de los predios que integran el loteo se encuentran establecidos de manera clara en los planos aprobados por la autoridad competente. Del mismo modo, observó que el propio recurrente solicitó plazo para adecuar los cierros de la propiedad al régimen de límites existente, circunstancia que fue considerada por la Corte al analizar la actuación de la autoridad municipal.

En consecuencia, al no advertirse una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Municipalidad de La Florida, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en su contra.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Caro, quien estuvo por acoger la acción. En su opinión, la Municipalidad carecía de facultades para ordenar la restitución del deslinde y el retiro de construcciones cuando la medida tenía su origen en un conflicto entre propietarios particulares sobre la extensión de sus inmuebles, materia que corresponde resolver exclusivamente a los tribunales ordinarios de justicia.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de la ministra señora Ravanales y de la abogada integrante señora Benavides, quienes estuvieron por acoger el recurso de protección al estimar que la resolución de la Dirección de Obras Municipales de La Florida constituía un acto arbitrario, por haber sido dictada sin una inspección previa al inmueble, sin una verificación técnica de los deslindes efectivos del predio y sin otorgar audiencia al afectado. En su concepto, la medida carecía de un procedimiento administrativo previo que permitiera constatar la efectividad de la infracción imputada, sin perjuicio de las facultades del municipio para denunciar los hechos ante el Juzgado de Policía Local competente, instancia que permite debatir la controversia con pleno resguardo del derecho a la defensa del recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16820-2026 y Corte de Santiago Rol N°16195-2025 (Protección).

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