Acción de Protección
Convivencia escolar
Corte Suprema anula cancelación de matrícula en colegio de Estación Central y ordena tramitar nuevamente el procedimiento disciplinario conforme a su reglamento interno
Estableció que la sanción aplicada a dos estudiantes por un hecho de violencia escolar fue impuesta sin respetar el derecho a ser oídos ni una etapa previa de descargos. Revocó el fallo de la Corte de Santiago, dejó sin efecto la cancelación de matrícula y ordenó al establecimiento educacional tramitar nuevamente el procedimiento sancionatorio conforme a su reglamento interno

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por la madre de dos estudiantes en contra de la Sociedad Educacional Greenland School S.A., por la cancelación de la matrícula de ambos alumnos del establecimiento ubicado en la comuna de Estación Central.
La recurrente expuso que sus hijos participaron en un hecho de agresión ocurrido el 21 de noviembre de 2024, tras lo cual el colegio decidió aplicar la sanción de cancelación de matrícula para el año 2025. A su juicio, dicha medida fue adoptada en el marco de un procedimiento viciado, que no fue objetivo ni respetó el derecho de los estudiantes a efectuar descargos, razón por la cual estimó vulneradas diversas garantías constitucionales, en especial el derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, solicitando que se deje sin efecto la sanción y se ordene la reincorporación de sus hijos al establecimiento.
Al informar, el colegio solicitó el rechazo del recurso, señalando que, tras la agresión cometida por ambos estudiantes contra un compañero de curso, se activó el protocolo de violencia escolar previsto en su reglamento interno, se investigaron los hechos y se acreditaron las infracciones, por lo que la cancelación de matrícula fue adoptada conforme a la normativa educacional vigente y a las reglas internas del establecimiento.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al considerar que, al existir denuncias pendientes ante la Superintendencia de Educación, el tribunal se encontraba impedido de pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado mientras dicho órgano fiscalizador no emitiera un pronunciamiento definitivo.
El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Tras requerir informe a la Superintendencia de Educación, se estableció que, si bien los estudiantes participaron en los hechos de agresión, la sanción fue impuesta sin que previamente se les hubiera otorgado la oportunidad de ser oídos ni de formular descargos. Asimismo, se constató que no existían registros de entrevistas a testigos ni de otras diligencias que respaldaran documentalmente los relatos invocados por el establecimiento, y que la decisión de cancelar la matrícula fue adoptada por el Consejo de Profesores antes de la activación formal del protocolo y antes de recibir las declaraciones de los alumnos afectados.
En ese contexto, la Corte Suprema razonó que todo procedimiento disciplinario que pretenda ser justo debe contemplar una etapa previa de descargos, que permita a los involucrados ejercer su derecho a defensa antes de resolver sobre la sanción. Añadió que la ausencia de bilateralidad en el procedimiento seguido por el establecimiento contravino tanto su propio reglamento interno como la normativa educacional que exige un procedimiento objetivo y racional para la imposición de medidas disciplinarias.
Concluyó que la aplicación de la sanción vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al privar a los estudiantes de una instancia de defensa que sí se otorga a otros alumnos en situación equivalente, tornándose ilegal la medida de cancelación de matrícula.
En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la cancelación de matrícula impuesta a los estudiantes, ordenando al establecimiento educacional tramitar nuevamente el procedimiento sancionatorio conforme a su reglamento interno.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.079-2025y Corte de Santiago Rol N°790-2025 (Protección).
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