Acción de Protección
Dentro del lapso de 60 días
Corte Suprema acoge protección y ordena resolver solicitud de nacionalización por demora injustificada
El máximo tribunal estableció que la inactividad prolongada de la Administración vulnera la igualdad ante la ley, al exceder sin justificación el plazo razonable para decidir, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción de protección de un ciudadano extranjero interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, debido a la demora injustificada en la tramitación y resolución de su solicitud de nacionalización.
La Corte de Santiago descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de los recurridos, precisando que el proceso de nacionalización constituye un procedimiento reglado, integrado por diversas etapas, el cual actualmente se encuentra en una fase avanzada ante el Ministerio del Interior. Asimismo, aplicó el criterio de la Corte Suprema, conforme al cual las demoras en procedimientos migratorios no configuran una vulneración de derechos fundamentales cuando responden al funcionamiento regular de la Administración. En este contexto, destacó que la nacionalización es una gracia otorgada por el Estado, lo que refuerza su carácter discrecional.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro (s) Daniel Aravena, quien estimó que el tiempo transcurrido excede el estándar de razonabilidad previsto en la Ley N°19.880, configurándose una omisión arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica del recurrente, por lo que estuvo por ordenar a la autoridad emitir un pronunciamiento dentro de 60 días.
En contra de esta decisión se interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y el acogimiento de la acción de protección.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en los principios que rigen el procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, destacando especialmente el principio de celeridad, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio el procedimiento; el principio conclusivo, que exige que todo procedimiento finalice con un acto decisorio; el principio de economía procedimental, que busca evitar trámites dilatorios; y el principio de inexcusabilidad, que impone a la Administración el deber de dictar una resolución expresa y notificarla, cualquiera sea la forma de inicio del procedimiento.
A partir de estos estándares, la Corte Suprema concluyó que la autoridad recurrida incumplió su deber de resolver dentro de un plazo razonable, al mantener sin decisión la solicitud de nacionalización por un tiempo que excede el plazo referencial previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin aportar una justificación suficiente.
El fallo subraya que la inactividad prolongada de la Administración no es neutra desde una perspectiva constitucional, pues produce efectos concretos en la situación jurídica del recurrente. En este sentido, la Corte estimó que dicha inactividad constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al generar una discriminación respecto de otros solicitantes en condiciones similares.
Asimismo, el máximo tribunal reforzó que el deber de la Administración no se agota en la mera tramitación de los procedimientos, sino que exige su conclusión mediante una decisión fundada, descartando que la carga de trabajo del órgano pueda justificar la mantención indefinida de expedientes pendientes.
En consecuencia, la Corte resolvió acoger el recurso de protección y ordenar a la autoridad administrativa emitir un pronunciamiento conforme a derecho sobre la solicitud de nacionalización, dentro del plazo de 60 días corridos contado desde la notificación de la sentencia.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, quienes estuvieron por confirmar el fallo recurrido, estimando que no se configuraba una vulneración de garantías constitucionales en el caso concreto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.274-2025y Corte de Santiago Rol Nº14.513-2025. (Protección).
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