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Acción de Protección

Con voto en contra

Corte Suprema acoge protección y ordena pagar remuneraciones por término anticipado de contrata en SERVIU

El máximo Tribunal estimó arbitraria la desvinculación anticipada de un funcionario a contrata del SERVIU Antofagasta, al carecer de fundamentos suficientes, y ordenó el pago de las remuneraciones hasta el término natural del vínculo, descartando la reincorporación por no concurrir confianza legítima.

Por Francisca Atenas·18 de diciembre de 2025·3 min de lectura
serviciocivil.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Antofagasta, por el término anticipado de la contrata del actor.

El recurrente expuso que prestaba servicios para el SERVIU Antofagasta desde el 28 de marzo de 2022 en calidad de contrata como Encargado de la Unidad de Entidad Patrocinante, con renovaciones sucesivas hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, mediante la resolución impugnada se dispuso el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios, debido a la supresión de la unidad que dirigía. A su juicio, dicha decisión constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y afecta su derecho de propiedad sobre el empleo.

Al informar, el SERVIU reconoció la desvinculación pero la atribuyó a una reestructuración interna que suprimió la Unidad de Entidad Patrocinante y creó una nueva Unidad de Proyectos y Costos, lo que hizo innecesarios los servicios del recurrente en el cargo que ocupaba. Sostuvo que la decisión se adoptó mediante un acto administrativo debidamente fundado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso al estimar que la autoridad había justificado suficientemente las razones del término anticipado de la contrata y que no se advertía ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Tras revisar los antecedentes, determinó que la resolución impugnada no ofrece fundamentos de hecho suficientes para justificar la decisión adoptada respecto del recurrente, de modo que su desvinculación anticipada al término legal de su contrata deviene en arbitraria.

En ese contexto, la Corte Suprema consideró que la mera invocación de una «reorganización interna» del Servicio sin explicar mayormente en qué consiste ni cómo determina el término anticipado de la contrata del recurrente no se condice con la existencia de proyectos de «alta criticidad» que requieren atención del organismo. Tampoco se explica cómo las molestias y reclamos de los usuarios importan prescindir de los servicios del recurrente.

A juicio de la Corte Suprema, la decisión carece de fundamentos suficientes y afecta el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios que, estando en una situación equivalente, han permanecido vinculados a la recurrida.

No obstante, concluyó que al haber estado vinculado en virtud de sucesivas contratas con el SERVIU Antofagasta por un período inferior a los cinco años, no es posible acoger su pretensión de reincorporación, al no haber operado en su favor la denominada «confianza legítima».

En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta RA N°119977/59/2024, sólo en cuanto pone término anticipado a la contrata del recurrente, ordenando el pago de sus remuneraciones desde que fuera separado y hasta la expiración natural de la contrata ilegalmente interrumpida, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada, al estimar que la resolución recurrida estaba debidamente fundamentada. A su juicio, la supresión de la Unidad de Entidad Patrocinante, como parte de una reorganización interna del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, justifica el término anticipado de la contrata del recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 154 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que permiten la supresión de cargos en procesos de reestructuración. Consideró que, en consecuencia, la desvinculación anticipada de un trabajador a contrata, aun cuando le asista el principio de confianza legítima, es legal y no vulnera las garantías constitucionales alegadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 27-2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 2153 – 2024 (Protección).

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