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Acción de Protección

Dilación indebida

Corte ordena a Carabineros resolver apelación pendiente tras más de dos años de demora en sumario disciplinario

El tribunal concluyó que la prolongada falta de pronunciamiento sobre un recurso de apelación y una solicitud de prescripción en un sumario administrativo vulneró el derecho del recurrente a un procedimiento racional y justo dentro de un plazo razonable, por lo que ordenó al General Director de Carabineros resolver la impugnación en un plazo de 30 días desde que el fallo quede ejecutoriado.

Por Francisca Atenas·19 de julio de 2026
chile.as.com
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La Corte de Santiago acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario de Carabineros de Chile y ordenó al General Director de la institución resolver, dentro de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, el recurso de apelación pendiente en un sumario administrativo, al concluir que la prolongada falta de pronunciamiento sobre dicho recurso y sobre una solicitud de prescripción constituía una omisión ilegal que vulneró el derecho del recurrente a un procedimiento racional y justo dentro de un plazo razonable.

El recurrente expuso que fue objeto del Sumario Administrativo N°122401, iniciado en mayo de 2019, procedimiento que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de baja por conducta mala, la cual fue confirmada en las instancias recursivas previas. Posteriormente, el 7 de junio de 2024, interpuso recurso de apelación ante el General Director de Carabineros, alegando, entre otras materias, la prescripción de la acción disciplinaria.

Señaló que, además, el 28 de mayo de 2025 solicitó formalmente que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria. Sin embargo, afirmó que la autoridad nunca emitió un pronunciamiento de fondo respecto de ninguna de ambas presentaciones, limitándose a informar mediante notas respuesta que el expediente se encontraba en la Secretaría General de Carabineros.

Afirmó que dicha omisión mantenía paralizado el procedimiento administrativo por un período excesivo, vulnerando su derecho a un debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la protección de sus derechos, por lo que solicitó que se dejara sin efecto el sumario administrativo, se declarara prescrita la acción disciplinaria y se ordenara su reincorporación al servicio activo. En subsidio, pidió que se obligara a la autoridad a resolver el recurso de apelación y a pronunciarse sobre la prescripción.

Carabineros de Chile solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el sumario administrativo no había permanecido paralizado en los términos previstos por la ley, que el expediente se encontraba en la Secretaría General para la resolución del recurso de apelación pendiente y que la nota impugnada tenía un carácter meramente informativo. Añadió que la solicitud de prescripción sería resuelta al momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación.

La Corte de Santiago acogió parcialmente la acción al establecer que la controversia no consistía en determinar si la acción disciplinaria se encontraba prescrita ni si correspondía dejar sin efecto la sanción aplicada, materias cuya resolución competía a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones.

El fallo razonó que lo jurídicamente relevante era la prolongada omisión de la autoridad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y de pronunciarse sobre la solicitud de prescripción, pese al tiempo transcurrido desde su presentación, situación que excedía con creces un plazo razonable para la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio.

Asimismo, sostuvo que la demora infringía el principio de celeridad previsto en la Ley N°19.880 y el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable, reconocido tanto por la Constitución como por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

En ese sentido, la sentencia señaló que “el procedimiento disciplinario seguido en contra del recurrente ha excedido todo plazo razonable”, agregando que la autoridad “ha permanecido en total pasividad respecto al recurso de apelación por un período superior a dos años desde la última actuación administrativa relevante”, vulnerando las garantías constitucionales del afectado.

El tribunal concluyó que la omisión de Carabineros era ilegal, por contravenir el deber de resolver los procedimientos administrativos dentro de un plazo razonable y por mantener sin decisión un recurso de apelación por más de dos años, afectando el derecho del recurrente a un procedimiento racional y justo y la garantía de igualdad ante la ley.

En consecuencia, acogió parcialmente el recurso de protección y ordenó al General Director de Carabineros de Chile resolver el recurso de apelación pendiente dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, notificando legalmente al recurrente la decisión que se adopte. En tanto, rechazó la solicitud de declarar prescrita la acción disciplinaria y de disponer la reincorporación del actor, por estimar que dichas materias exceden el ámbito cautelar propio del recurso de protección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23.007-2025 (Protección).

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