Acción de Protección
Confianza legítima
Corte de Santiago ordena a Universidad de Chile renovar contrata de funcionaria y cuestiona fundamentos de su desvinculación
El tribunal concluyó que la decisión de no renovar la contrata para 2026 carecía de una motivación clara y suficiente, pues mezclaba razones relativas al término de proyectos institucionales, desempeño laboral, licencias médicas y conflictos internos sin identificar cuál justificaba efectivamente la medida, ordenando la reincorporación de la trabajadora y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata de la Universidad de Chile y dejó sin efecto el decreto que dispuso la no renovación de su vínculo para el año 2026, al concluir que la decisión carecía de una fundamentación suficiente y no cumplía con los estándares de motivación exigidos para poner término a una relación funcionaria mantenida durante varios años.
La recurrente expuso que se desempeñaba en la Universidad de Chile desde el año 2016, cumpliendo funciones en el Departamento de Postgrado y Postítulo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, principalmente como encargada de la Unidad de Vinculación Nacional e Internacional de Postgrado. Señaló que su contrata fue renovada sucesivamente por anualidades, generándose una legítima expectativa de continuidad laboral.
Indicó que mediante Decreto Exento RA N°309/8264/2025, de 27 de noviembre de 2025, la universidad decidió no renovar su contrata para el año 2026. Agregó que desde 2017 había denunciado diversas situaciones de hostigamiento laboral, acoso sexual, acoso laboral y discriminación arbitraria, existiendo incluso investigaciones y acciones judiciales relacionadas con tales hechos.
Sostuvo que el acto impugnado era ilegal y arbitrario, por cuanto se fundaba en referencias genéricas a conflictos laborales, licencias médicas, ausentismo, reorganizaciones institucionales y supuestos problemas de desempeño, sin individualizar antecedentes concretos que justificaran la medida. Asimismo, alegó la vulneración del principio de confianza legítima derivado de las sucesivas renovaciones de su contrata y una eventual desviación de poder al utilizarse como fundamento circunstancias vinculadas a las denuncias formuladas por ella misma.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto el decreto impugnado, se ordenara la renovación de su contrata para el año 2026, su reincorporación a funciones y el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
La Universidad de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente había sido contratada para desarrollar funciones asociadas a proyectos institucionales de internacionalización del postgrado financiados con recursos externos, cuyo financiamiento concluyó en diciembre de 2024. Añadió que la decisión obedeció a factores objetivos, consistentes en el término de la necesidad institucional que justificaba el cargo, las dificultades operativas derivadas de extensos períodos de inasistencia por licencias médicas y la evaluación de su idoneidad técnica y profesional.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que el acto administrativo impugnado no satisfacía el deber de fundamentación exigido por la Ley N°19.880 y contenía razones insuficientes e incluso contradictorias para justificar la no renovación de la contrata.
El fallo razonó que, si bien la autoridad cuenta con facultades para decidir la renovación o no renovación de los empleos a contrata, ello no la exime de expresar de manera clara y circunstanciada los hechos que justifican la decisión, especialmente cuando se trata de una funcionaria cuya designación ha sido renovada sucesivamente durante un período prolongado.
La sentencia destacó que: “Tal forma de motivación impide identificar con claridad cuál es la razón determinante de la decisión administrativa, configurándose una fundamentación insuficiente que no satisface los estándares mínimos de motivación exigidos por el ordenamiento jurídico”.
El tribunal advirtió que el decreto recurrido mezclaba distintos fundamentos, tales como el término de proyectos institucionales, supuestas deficiencias de desempeño, conflictos laborales, licencias médicas, criterios jurisprudenciales sobre confianza legítima e incluso litigios judiciales mantenidos por la funcionaria con la universidad, sin precisar cuál de ellos constituía efectivamente la razón determinante de la medida.
Asimismo, sostuvo que las licencias médicas no podían ser utilizadas de manera genérica e indeterminada para justificar una decisión de no renovación, especialmente cuando el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos para evaluar una eventual incapacidad para el desempeño del cargo.
La Corte concluyó que el acto impugnado era ilegal por infringir el deber de fundamentación previsto en la Ley N°19.880 y arbitrario por sustentarse en afirmaciones genéricas, imprecisas y carentes de respaldo objetivo suficiente, afectando el derecho de propiedad de la recurrente respecto de los efectos patrimoniales derivados de su relación funcionaria.
En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el Decreto Exento RA N°309/8264/2025, ordenó a la Universidad de Chile renovar la contrata de la recurrente para el año 2026, disponer su inmediata reincorporación en las mismas condiciones vigentes a la fecha de la última renovación y pagar la totalidad de las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que dejó de percibir desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°27.230-2025 (Protección).
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