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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte de Puerto Montt protege derecho de apoderado condenado por delitos sexuales a participar en actividades escolares

Inhabilitación perpetua para cargos en ámbitos educacionales no impide el rol de padre y apoderado. Reconoce el derecho del recurrente a ejercer como apoderado de su hijastro, pese a tener una condena por delitos sexuales. Hechos constituyen una vulneración al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a no ser juzgado por comisiones especiales, y a la honra y vida privada. Ordena a apoderada funcionaria del Ministerio Público abstenerse de cuestionar rol paterno

Por Elke von Loebenstein·22 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: admision.mineduc.cl
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto contra una funcionaria del Ministerio Público que cuestionó públicamente la presencia de un apoderado suplente de su hijastro en una reunión de apoderados y que posteriormente presentó una denuncia al establecimiento educacional solicitando que se le prohíba su ingreso, aludiendo a una sentencia condenatoria que lo inhabilitaba perpetuamente para ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales.

El recurrente explicó que asiste al Colegio San Agustín de Quellón en calidad de apoderado suplente de su hijastro, y que si bien fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad, ello no le impide el ejercicio del rol de padre y apoderado, ya que este no constituye cargo, oficio ni profesión, ni implica función profesional o habitual con menores distintos de sus hijos.

En su informe, la funcionaria del Ministerio Público sostuvo que actuó en calidad de madre y apoderada, no como agente estatal, con la finalidad de resguardar el interés superior de los alumnos del establecimiento. Agregó que cualquier persona condenada por delitos sexuales con inhabilitación perpetua no debe acceder a establecimientos frecuentados por menores, y que cuando los apoderados tienen calidad de tales, deben acompañar a sus hijos en actividades escolares donde participan activamente los niños.

El Colegio San Agustín informó que el recurrente mantiene su calidad de apoderado y que no se ha dictado ni ejecutado medida alguna que restrinja o limite el ejercicio de tal rol, ni se ha iniciado procedimiento en su contra.

En su fallo, la Corte de Puerto Montt precisa que la acción se dirigió contra una apoderada por haber realizado actos que, según el recurrente, constituyeron una injerencia ilegal en su vida privada al atribuirse facultades para interpretar y aplicar una sentencia penal que no le competen. Respecto del colegio, la impugnación buscaba evitar una eventual adopción de medidas que afectaran su rol de apoderado.

Enseguida, hace referencia a que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro de enero de 2025 impuso al recurrente la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones que se ejerzan en ámbitos educacionales o que impliquen relación directa y habitual con menores de edad. Sin embargo, a partir de los antecedentes proporcionados por las partes, el tribunal constató que los hechos cuestionados se circunscriben a la interpelación realizada por una apoderada durante una reunión del 8° básico del establecimiento, ocasión en la que le señaló al recurrente que no podía ingresar al colegio ni ejercer ese rol, además de cuestionar su vínculo con el menor. Posteriormente, la misma apoderada presentó una denuncia solicitando investigar la legitimidad de su participación en el establecimiento.

Para la Corte, estos hechos constituyen una vulneración al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a no ser juzgado por comisiones especiales, y a la honra y vida privada, consagrados en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución.

Si bien no reprochó que la recurrida conociera la sentencia —por ser pública— ni su preocupación por la presencia del condenado en el colegio, sí estimó que al enfrentarlo directamente y pretender limitar o impedir el ejercicio de su rol de apoderado, atribuyéndose la interpretación de una resolución judicial, incurrió en una afectación constitucional ilegítima.

En cuanto a la acción dirigida contra el Colegio San Agustín, la Corte constató que el propio recurrente la formuló solo como medida preventiva ante un eventual riesgo. El establecimiento, al informar, aseguró no haber dictado ni ejecutado actos que restrinjan o perturben la participación del actor en su rol de apoderado. Durante los alegatos, el abogado del recurrente reconoció que lo señalado por el colegio era efectivo.

Por no existir entonces amenaza ni vulneración concreta atribuible al establecimiento educacional, la Corte rechazó el recurso de protección respecto del Colegio San Agustín. En cambio, lo acogió respecto de la apoderada, ordenando que se abstenga de intervenir en el ámbito escolar del recurrente, ya sea cuestionando u obstaculizando directamente el ejercicio de su rol de apoderado, o haciendo solicitudes al Colegio que digan relación con limitar o impedir el ejercicio de dicho rol, respecto del menor, mientras el actor aparezca como apoderado, titular o suplente, en los registros del referido establecimiento escolar.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº Protección N°659-2025.

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