Acción de Protección
Acoge recurso de protección
Corte de Coyhaique anula sanción a colegio por no implementar asignatura indígena
Superintendencia de Educación vulneró garantía constitucional de igualdad ante la ley. Modificó hechos imputados después de que el colegio presentara sus descargos. Dejó al establecimiento en indefensión. Requirió una autorización expresa no prevista en la normativa para aplazar la implementación. Colegio solo cuenta con un 4,73% de estudiantes indígenas, muy por debajo del 20% mencionado en los cargos originales.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por la Fundación Educacional Santa Teresa, sostenedora del Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes, y dejó sin efecto la resolución exenta dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación que sancionaba al establecimiento con una amonestación escrita y le instruía obligatoriamente implementar la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales para sus estudiantes.
Los hechos se remontan a diciembre de 2024, cuando se informó al colegio sobre la supuesta obligación de implementar la asignatura para el año siguiente. Sin embargo, en enero de 2025, la División de Educación General del Ministerio de Educación emitió un oficio autorizando a postergar dicha implementación hasta 2026 para los establecimientos que ya hubieran definido sus dotaciones docentes.
El colegio notificó su decisión de acogerse a esta postergación en marzo de 2025. No obstante, en abril se inició un procedimiento sancionatorio tras una denuncia que el establecimiento considera ilegítima. La Superintendencia formuló cargos en mayo, a los que el colegio respondió alegando vicios en el procedimiento y argumentos de fondo.
La resolución sancionatoria, dictada el 4 de julio de 2025, desestimó las alegaciones del colegio y se basó en información nueva: la presencia de un estudiante perteneciente al pueblo Kawésqar, lo que obligaba al establecimiento a impartir la asignatura según el Decreto N°97.
El recurso presentado por el colegio argumentó que el procedimiento es nulo desde su origen por falta de legitimación activa del denunciante. Vulnera el principio de confianza legítima al desconocer la autorización de postergación otorgada por el Ministerio. Existe un cambio en la imputación de cargos que impidió una defensa efectiva. Transgrede el principio non bis in ídem al formular dos cargos idénticos por un único hecho. Viola la igualdad ante la ley al tratar al establecimiento de manera diferente a otros que se acogieron a la misma postergación. Por último, afecta el derecho de propiedad al imponer costos imprevistos y dañar la reputación del colegio.
La Superintendencia de Educación de la Región de Aysén alegó:
Improcedencia de la acción: Argumenta que el recurso se dedujo sin agotar la vía administrativa ni optar por los recursos especiales dispuestos por la ley.
Legalidad del procedimiento: Detalla el proceso sancionatorio, desde la fiscalización inicial hasta la resolución final, enfatizando que se cumplieron todos los pasos legales y se dio oportunidad de defensa al establecimiento.
Motivación de la sanción: Explica que la decisión se basó en información proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, que confirmó la presencia de un estudiante Kawésqar en el colegio, lo que obligaba a implementar la asignatura.
Legitimidad de la denuncia: Rechaza el argumento de falta de legitimación del denunciante, afirmando que la Superintendencia tiene un criterio amplio sobre quién puede denunciar infracciones a la normativa educacional.
No arbitrariedad: Sostiene que la medida para mejor resolver decretada durante el proceso buscaba verificar la efectividad de la infracción, y no constituye un cambio arbitrario en la imputación.
No vulneración del principio non bis in ídem: Argumenta que, aunque se formularon dos cargos, se aplicó una sola sanción, y que las infracciones corresponden a obligaciones independientes en distintos ciclos educativos.
No afectación al derecho de propiedad: Señala que la sanción de amonestación por escrito no implica un menoscabo económico directo.
Solicito el rechazo del recurso de protección.
En lo referente a la improcedencia del recurso, la Corte desestimó tal alegación, ya que no impide la interposición de la acción de protección la existencia de impugnaciones especiales, especialmente cuando se denuncian infracciones de garantías que exceden los cargos originalmente formulados. Además, el artículo 20 de la Constitución Política permite la interposición de esta acción «sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes».
En cuanto al fondo, acogió el recurso y declaró arbitraria la sanción impuesta por no implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de Pueblos Originarios Ancestrales.
El fallo señala que se evidenciaron inconsistencias entre la formulación de cargos y la resolución final. Inicialmente, se acusó al colegio de cumplir con el 20% de estudiantes indígenas, pero se le sancionó por tener un estudiante Kawésqar.
El cambio en los hechos imputados ocurrió después de que el colegio presentara sus descargos, lo que el tribunal consideró «arbitrario y antojadizo».
Esta actuación vulneró el derecho a igual protección de la ley y el debido proceso, dejando al establecimiento en indefensión.
La Superintendencia agregó una exigencia no contemplada en la norma al requerir autorización expresa para aplazar la implementación de la asignatura.
El colegio solo cuenta con un 4,73% de estudiantes indígenas, muy por debajo del 20% mencionado en los cargos originales.
En definitiva, ordenó a la Superintendencia dejar sin efecto la Resolución impugnada que aprobaba el proceso administrativo por contravención a la normativa educacional. El fallo no consideró costas para las partes.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 186-2025 (Proteción).
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