Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte anula vacancia de cargo de funcionaria municipal: salud era recuperable según COMPIN
La Corte de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó reincorporar a una funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, al concluir que el alcalde declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible pese a que la COMPIN había determinado previamente que su estado de salud era recuperable, incumpliendo los presupuestos legales exigidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de planta de la Municipalidad de Estación Central y dejó sin efecto el decreto alcaldicio que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, al concluir que la autoridad comunal carecía de facultades para adoptar dicha decisión luego de que la COMPIN determinara que su estado de salud era recuperable.
La recurrente expuso que se desempeñaba como funcionaria administrativa grado 13 y que, tras acumular 210 días de licencias médicas, la municipalidad inició el procedimiento previsto en el artículo 148 de la Ley N° 18.883, solicitando a la COMPIN una evaluación de su estado de salud.
Indicó que mediante resolución de 11 de septiembre de 2025 la COMPIN concluyó que su salud era recuperable. Sin embargo, pese a dicho pronunciamiento, el alcalde dictó el Decreto Alcaldicio N° 230, de 8 de octubre de 2025, declarando la vacancia de su cargo por salud incompatible.
Agregó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues llevaba más de un año y medio desempeñando sus funciones sin nuevas licencias médicas, luego de recuperarse de las lesiones que motivaron sus ausencias. Asimismo, denunció diversas irregularidades en la dictación del acto administrativo, entre ellas que éste se habría fundado en informes elaborados con posterioridad a su emisión.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto el decreto alcaldicio, se ordenara su reincorporación y se restablecieran los derechos vulnerados.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que el alcalde actuó al margen de las atribuciones que le confiere el artículo 148 de la Ley N° 18.883, toda vez que la COMPIN había determinado expresamente que la salud de la funcionaria era recuperable.
El fallo razonó que la reforma introducida por la Ley N° 21.050 estableció que la evaluación efectuada por la COMPIN constituye un presupuesto obligatorio para el ejercicio de la facultad de declarar la vacancia por salud incompatible, de modo que la autoridad administrativa no puede apartarse de dicha conclusión técnica.
La sentencia destacó que: “el pronunciamiento de la COMPIN, en cuanto a la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud del funcionario, constituye un presupuesto indispensable para que la autoridad administrativa pueda ejercer válidamente la facultad prevista en el artículo 148 de la Ley N° 18.883”.
El tribunal agregó que, al existir un pronunciamiento favorable respecto de la recuperabilidad de la salud de la actora, no se configuraba el supuesto legal que habilitaba la declaración de vacancia, por lo que el acto impugnado carecía de fundamento jurídico suficiente.
Asimismo, sostuvo que la actuación de la municipalidad resultó ilegal y arbitraria, afectando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad sobre el cargo que servía la recurrente.
La Corte concluyó que correspondía restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 230, de 8 de octubre de 2025.
En consecuencia, acogió el recurso de protección, anuló el acto que declaró la vacancia del cargo de la funcionaria y ordenó su reincorporación, con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que dejó de percibir desde su desvinculación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24563-2025 (Protección).
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