Acción de Protección
DL N° 3.500
Administradora de Fondos de Pensiones sólo está facultada para entregar los dineros a cónyuge sobreviviente a través de una pensión de sobrevivencia, y no mediante el pago de herencia.
Los artículos 55 y 56 del DL N° 3.500 son claros en establecer la improcedencia de entregar el 100% de los fondos previsionales como herencia a la cónyuge sobreviviente.

Los artículos 55 y 56 del DL N° 3.500 son claros en establecer la improcedencia de entregar el 100% de los fondos previsionales como herencia a la cónyuge sobreviviente . . .
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