Opinión
Superar el trauma de los dos tercios.
Hace unos días la Convención dispuso que el quorum de 2/3 que será sometido al pleno no necesitará ser aprobado por 2/3, sino por la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio. Con ello, se facilitó considerablemente la aprobación de la regla que tanto revuelo ha a causado. Urge preguntarse por qué.

Lo primero que debemos decir es que, como producto del denominado “Acuerdo por la Paz”, se dio paso a la aprobación de la Ley Nº 21.200 que modificó la Constitución y permitió convocar a un plebiscito constitucional para dar inicio formal al proceso constituyente. Como consecuencia de lo anterior se establecieron, en esta materia, dos reglas esenciales: i) La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y; ii) La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos (articulo 133 inciso 4º y 5º de la Constitución).
Del tenor del artículo 133 fluye claramente que lo que debe someterse al quórum de aprobación de 2/3 son las normas constitucionales que propondrá la Convención, así como su reglamento de votación. A contrario sensu, no resulta necesario que las cuestiones no comprendidas en estos incisos sean sometidas a una votación que precise de 2/3, sino que estas podrán ser votadas por el quorum que determine la Convención. Esto explica por qué la Convención –aunque parezca intrincado– haya dispuesto un quorum de mayoría absoluta para votar sobre cómo votar el reglamento.
No obstante lo anterior, es claro que la Constitución formal impone dos límites a la Convención, a saber, el quorum de 2/3 en las materias referidas, por una parte, y, por la otra, la imposibilidad de modificarlos. Además, debe recordarse que dicho quorum podría ser modificado por el Congreso, mediante un proyecto de reforma que modifique la Constitución. En definitiva, lo que esta regla pretende es poner límites a la Convención frente a los poderes constituidos, de modo que la primera no pueda ejercer competencias propias de estos.
Temas
Te puede interesar

Opinión
La decisión de IA que definirá a los grandes estudios de abogados: Construir, comprar o co-construir

Opinión
Carbono azul en Los Lagos: tres vacíos normativos que el mercado no puede esperar que el legislador resuelva solo

Opinión
Legalidad en el actuar de Contraloría General de la República y Superintendencia de Seguridad Social, comentario a columna sobre el caso “licencias médicas”.
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.