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Opinión

Ley para la Naturaleza y nuevo Servicio Nacional Forestal: Cuidar de no borrar con el codo lo que se ha escrito con la mano.

La aprobación en enero del presente año por parte del Senado del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal incluyó una modificación preocupante, que afecta la autonomía del SBAP y altera la regla de cooperación intersectorial establecida en la Ley N° 21.600. Afortunadamente, la Cámara de Diputados rechazó hace unos días esta modificación, enviando el asunto a una Comisión Mixta que deberá buscar una solución que refleje correctamente los principios de cooperación y colaboración dentro de la Administración del Estado, equilibrando la gestión forestal y la protección de la biodivers

Por Federico Díaz·12 de marzo de 2025·9 min de lectura
imagen: Ministerio del Medio Ambiente
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Con fecha 06 de septiembre de 2023, después de más de 10 años de tramitación legislativa, Chile pudo celebrar la publicación de la Ley N° 21.600, conocida como “Ley para la Naturaleza”[1]. A estas alturas, nadie puede desconocer el inmenso esfuerzo y trabajo que ello significó[2]. Esta ley tiene por objeto no solo saldar una deuda con la institucionalidad ambiental del país[3], sino que además permite hacer frente a una de las mayores crisis ambientales contemporáneas, la acelerada pérdida de biodiversidad[4]. Para ello, esta ley creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo especializado para la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país. Este servicio se encuentra en pleno proceso de instalación, habiéndose dictado ya, durante el año 2024, los DFL N° 1 y N° 2 que fijan la planta de directivos, grados mínimos y máximos del personal, requisitos de ingreso y promoción de cargos, entre otros aspectos[5].

En el ámbito regulatorio, si bien uno de los elementos relevantes de la Ley N° 21.600 es la consagración de un sistema integral de áreas protegidas –reuniendo áreas públicas y privadas, marinas y terrestres, a cargo de un único servicio especializado–, cabe destacar que la ley también creó una serie de instrumentos fundamentales para la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas. Entre estos instrumentos se encuentran los planes de manejo de ecosistemas clasificados como amenazados (artículo 31), y los planes de restauración ecológica de áreas declaradas degradadas (artículo 33). Para ambos casos, la Ley N° 21.600 estableció, lógicamente, que el SBAP es el servicio que estará a cargo de dichos planes.

Ahora bien, considerando que estos instrumentos son a escala de ecosistemas, e indudablemente abordarán distintos componentes del medio ambiente, la misma ley estableció que en caso que estos planes recaigan sobre “recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio [SBAP] deberá trabajar conjuntamente con el servicio público sectorial competente, a fin de asegurar una adecuada coordinación tanto en la elaboración como en la implementación y fiscalización del plan”[6]. Adicionalmente, respecto del procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de ecosistemas amenazados, la Ley N° 21.600 dispuso que “dicho procedimiento deberá contemplar el trabajo conjunto con los órganos públicos con competencia en la materia objeto del plan”[7]; y sobre el procedimiento para la dictación de los planes de restauración ecológica que recaigan fuera de las áreas protegidas del Estado, estableció que “deberá contemplar la participación (…) de los órganos públicos competentes”[8].

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