Opinión
Ex juez y parte.
Cuando el legislador redactó y aprobó el texto del Código Orgánico de Tribunales no imaginó la posibilidad que ministros o abogados integrantes pasaran a litigar ante los mismos tribunales colegiados que habían integrado. Tampoco parece haber imaginado el número de tribunales especiales que habría unas décadas más tarde. Pero transcurrió el tiempo, se adoptó una…

Cuando el legislador redactó y aprobó el texto del Código Orgánico de Tribunales no imaginó la posibilidad que ministros o abogados integrantes pasaran a litigar ante los mismos tribunales colegiados que habían integrado. Tampoco parece haber imaginado el número de tribunales especiales que habría unas décadas más tarde.
Pero transcurrió el tiempo, se adoptó una nueva Constitución, se suscribieron tratados internacionales, surgieron tribunales de jueces especialistas, y ya durante el año 2012, se promulgó y publicó una ley: la Nº20.600, que entre otras cosas, regula los procedimientos de tribunales especiales como son los ambientales. En ella se estableció: “Asimismo, (los ministros de los tribunales ambientales) no podrán, por el lapso de dos años contado desde que cesaron en el cargo de ministro, asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones que se realicen en los tribunales ambientales ubicados en la región en la que ejercieron su cargo. Dicho término se reducirá a un año tratándose de los demás tribunales ambientales” (artículo 11 inciso 3º).
Normas que incorporan una prohibición saludable para el sistema ambiental, y en último término, para todo el sistema jurídico chileno. Más aún si consideramos que en otros incisos de la misma disposición se prevén consecuencias concretas para su inobservancia y se regula el procedimiento correspondiente. Elementos de lege dataque debieran dar una mayor eficacia a la prohibición.
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