Opinión
¿De qué hablamos cuando nos referimos a una “buena Administración” ?: Una reflexión en el contexto del debate constitucional.
En la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.

A primera vista, la idea de “buena Administración” pudiera parecernos un concepto sencillo, incluso obvio. Sin embargo, en el contexto político, social y jurídico actual del Estado – y de la Administración en particular -, la noción referida constituye una idea compleja. En efecto, en mi opinión, la inteligencia de una buena Administración debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: un aspecto interno o “doméstico” y un aspecto externo o “teleológico”.
Desde el aspecto interno, la correcta Administración se encuentra vinculada a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública. Ahora bien, en este mismo ámbito, pero en la perspectiva de actuación jurídica formal de la organización, la buena Administración se materializa en la observancia de los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusividad, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, racionalidad, objetividad, proporcionalidad y oportunidad.
Por su parte, en la perspectiva interna o teleológica, el hincapié comporta reconocer el carácter instrumental del Estado y de la Administración, en tanto cuanto éstos están al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. En este aspecto, la tarea en orden a alcanzar el bien común, debe entenderse en clave de derechos fundamentales, esto es, bajo el tamiz de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas.
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