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Nacional

Corte Suprema — Derecho Laboral

Corte Suprema ordena tramitar tutela laboral de trabajadora traspasada a SLEP de Valdivia

La Cuarta Sala acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la declaración de oficio de caducidad de la acción, al estimar que privó a la demandante del derecho a reclamar en sede jurisdiccional.

Por Redacción·11 de mayo de 2026·Rol 53.372-2025
Classic view of the US Supreme Court building in Washington, D.C., highlighting neoclassical architecture.
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante y ordenó dar tramitación a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, fundada en hostigamiento institucional y discriminación que habría sufrido la trabajadora primero por la Municipalidad de Paillaco y luego por el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Valdivia, entidad a la que fue traspasada.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Irene Rojas— estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había confirmado la resolución de primer grado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que declaró de oficio la caducidad de la acción de tutela deducida.

El máximo tribunal cuestionó que la magistratura resolviera la caducidad sin haber abierto la etapa de discusión y prueba, considerando que la denuncia se dirigía contra dos entidades respecto de las cuales operó un traspaso de la relación laboral.

"Que, entonces, si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse en ese contexto de la caducidad de la acción deducida, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora en su denuncia señala que la vulneración de derechos se ha producido por ambas denunciadas, respecto de las cuales ha operado un traspaso de la relación laboral, alegando para cada caso elementos que requieren acreditarse, por lo que la resolución que acogió la excepción de caducidad interpuesta por una de las demandadas no pudo fundarse en antecedentes que consten en el proceso o sean de pública notoriedad", plantea el fallo.

La Sala agregó que la decisión confirmatoria adoptada por la Corte de Apelaciones de Valdivia importó una privación del derecho de acción de la denunciante, al impedir el debate y la rendición de prueba sobre los hechos invocados.

"Que, de esta forma, la decisión de la magistratura, en orden a confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa discusión de la litis", añade.

En mérito de lo anterior, la Cuarta Sala resolvió: "se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministra señora Marcia Undurraga Jensen, ministra señora Karina Ormeño Soto y abogado integrante señor Luis Galdames Buhler y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de veinticinco de noviembre y trece de octubre de dos mil veinticinco, dictadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto acogieron la excepción de caducidad respecto a la demanda presentada por doña Romina Miriam Castro Muñoz y, en su lugar, se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento establecido por la ley" (rol 53.372-2025).

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