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Nacional

Corte Suprema — Crímenes de Lesa Humanidad

$270 millones para hijos de víctima de torturas en Concepción: Suprema reconoce daño por repercusión

La Segunda Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y fijó una indemnización de $30 millones para cada uno de los demandantes, en su calidad de víctimas por repercusión de crímenes de lesa humanidad cometidos en 1973.

Por Redacción·14 de mayo de 2026·Rol 15.171-2024
A person in a pink shirt organizing old black and white family photos on a table.
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La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $270.000.000 a los hijos de Luis Orlando Luarte Mora, detenido y torturado por efectivos de Carabineros en septiembre de 1973, en la ciudad de Concepción, reconociéndolos como víctimas por repercusión del crimen de lesa humanidad sufrido por su padre.

En fallo unánime (causa rol 15.171-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari— estableció error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda indemnizatoria deducida por los descendientes de la víctima.

El pleito tuvo su origen en la acción civil interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de Concepción (autos Rol C-4439-2020), donde los actores reclamaron reparación por el daño moral derivado de la detención y torturas sufridas por su progenitor en el contexto de la represión política iniciada tras el quiebre institucional de 1973. La defensa fiscal opuso, entre otras, las excepciones de pago, prescripción y reparación satisfactiva, sosteniendo que el Estado ya había cumplido sus deberes resarcitorios mediante las prestaciones contempladas en la Ley N°19.123 y normativa complementaria.

Sobre la excepción de reparación satisfactiva, la Sala Penal recordó la naturaleza diferenciada de las prestaciones legales y de la indemnización judicial. El fallo sostiene que: "de la revisión de la historia fidedigna de la Ley N°19.123, usado como elemento de interpretación de la ley, aparece de manifiesto que durante la tramitación parlamentaria el debate fue justamente sobre la conceptualización y determinación de la naturaleza jurídica de los beneficios pecuniarios que se otorgarían por medio de ella".

En la misma línea, la resolución precisa que dicho cuerpo normativo "establece una pensión mensual de reparación, en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política (artículo 17), pensión que tiene fijada por ley el monto y los beneficiarios, los que por lo demás son desagregados según sea la vinculación que tengan con la víctima y su edad, instituyendo beneficios médicos (artículo 28) y educacionales (artículos 29; 30; y, 31), entre otros".

A partir de ese análisis, la Segunda Sala concluyó que "las prestaciones otorgadas por el Estado a través de las leyes de reparación son plenamente compatibles con otras indemnizaciones que requieran los afectados pues la naturaleza jurídica de ambas prestaciones es distinta", desestimando los planteamientos de la defensa fiscal.

Respecto de la excepción de prescripción, el máximo tribunal reafirmó su línea jurisprudencial sobre la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad. La Corte señaló que "el hecho generador del daño lo conforma un delito de lesa humanidad, calidad de la cual dimana, entre otras cosas, la imprescriptibilidad de las acciones", por lo que el agravio invocado por el Fisco no podía prosperar.

En cuanto a la acreditación del daño moral —tercer eje de la impugnación fiscal—, la Sala detalló la prueba rendida en el proceso. Dos testigos declararon contestes sobre la circunstancia de que el procedimiento de detención se verificó frente a los hijos menores de la víctima, lo que, sumado a una ausencia cercana a los dos meses del padre y proveedor del hogar, configuró un daño emocional cierto. La sentencia destaca el Informe clínico del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y DDHH (PRAIS) del Servicio de Salud de Concepción, que constató "un profundo daño al proyecto de vida del evaluado, de tal magnitud que puede hablarse de un antes y un después en el curso de su vida claramente provocado por la fractura que representa la represión política sufrida".

La resolución profundiza sobre el daño intergeneracional, señalando que los eventos traumáticos "transformaron la existencia de su progenitor que, junto con lesionar su libertad personal de decidir el curso de su vida, vio coartada sus posibilidades de desarrollo en los planos laboral y socioeconómico, obligando a su familia a la pobreza, la precariedad y posteriormente la fragmentación del núcleo familiar". Conforme a ello, "toda su prole padeció el cambio de vida que provocó el hecho dañoso, sumado al evidente menoscabo intergeneracional que ello les provoca".

En definitiva, la Sala resolvió: "se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-4439-2020, CON DECLARACIÓN que el monto de la indemnización de perjuicios otorgada en favor de cada uno de los demandantes, en su calidad de víctimas por repercusión, queda fijada en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), manteniendo la forma de cálculo de los reajustes e intereses, sin costas".

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