Nacional
Juzgado del Trabajo — Derecho laboral
Tribunal acoge demanda de guardias de seguridad por despido injustificado y nulo
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a empresa de seguridad por vicios formales y falta de sustento fáctico en la causal de despido invocada. Hospital del Salvador responde solidariamente por obligaciones laborales.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo interpuesta por dos guardias de seguridad que trabajaban en régimen de subcontratación en el Hospital del Salvador.
Los demandantes iniciaron funciones en septiembre de 2022 y enero de 2024, respectivamente, con una jornada de turnos rotativos de doce horas bajo modalidad de cuatro días de trabajo por dos de descanso. Ambos fueron desvinculados el 28 de enero de 2025 mediante cartas que invocaban inasistencia injustificada como causal de término. Uno de los demandantes no recibió comunicación formal en su domicilio, enterándose de su despido a través de la Inspección del Trabajo.
Los trabajadores alegaron que las inasistencias carecían de sustento fáctico, ya que se debían a la falta de asignación de un nuevo lugar de trabajo por parte del empleador después de que éste perdió la licitación con el hospital. Asimismo, plantearon la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que el empleador adeudaba cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía al momento de la desvinculación.
La demandada Seguridad & Servicios Limitada fue válidamente emplazada pero no contestó la demanda, manteniéndose rebelde durante todo el proceso. El Hospital del Salvador, empresa principal, sí compareció y solicitó el rechazo total de la acción, argumentando ejercer derechos de información y retención que limitarían su responsabilidad a carácter subsidiario.
El tribunal laboral identificó dos deficiencias fundamentales en el despido: la falta de cumplimiento de formalidades legales y la ausencia de sustento fáctico para la causal invocada. Respecto de lo primero, la sentencia sostuvo que "conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que pone término al contrato de trabajo debe comunicar dicha decisión por escrito al trabajador, ya sea personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando en forma clara y precisa la o las causales invocadas y los hechos en que se fundan".
El fallo precisó que "asimismo, dicha comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador, debiendo remitirse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo término".
El tribunal concluyó que "tales requisitos deben concurrir copulativamente para que el despido se ajuste a las exigencias legales en cuanto a su forma, constituyendo su omisión o cumplimiento defectuoso un vicio que afecta la validez formal del acto extintivo".
Atendida la rebeldía de la empleadora, el tribunal observó que "incumbía a la empleadora demostrar el envío de la carta de despido en tiempo y forma, así como la correspondiente comunicación a la Inspección del Trabajo, cargas probatorias que le correspondían conforme a las reglas generales y a la normativa laboral vigente. No habiéndose incorporado antecedente alguno que permita tener por cumplidas tales exigencias, forzoso es concluir que el despido careció de las formalidades legales necesarias, lo que determina su calificación como injustificado por vicios de forma".
En cuanto al fondo, el tribunal estimó que la causal tampoco resultaba procedente. El fallo expuso que "los actores han sostenido que las inasistencias que se les imputan tuvieron su origen en la falta de asignación de una nueva instalación por parte de la empleadora, Seguridad & Servicios Limitada, con posterioridad al término de la licitación con el hospital".
El tribunal relevó que "en tales circunstancias, no resulta jurídicamente admisible que el empleador, al no proporcionar el trabajo convenido, invoque posteriormente el abandono de labores como causal de despido, pues ello contraviene el principio de buena fe contractual y torna la decisión en arbitraria".
La sentencia condenó a Seguridad & Servicios Limitada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, remuneraciones de enero de 2025, feriados, gratificaciones adeudadas de 2024, cotizaciones previsionales de salud y cesantía de noviembre y diciembre de 2024, y todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación.
Asimismo, el tribunal declaró que el Hospital del Salvador responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales durante el período en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, incluyendo la sanción de nulidad del despido. Se ordenó que las sumas condenadas devenguen reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que cada parte asuma sus costas. (Rol 1.941-2025)
Documentos
Te puede interesar

Nacional
Crédito con Aval del Estado: la imprescriptibilidad no alcanza al banco si no acreditó cobro de la garantía fiscal, resuelve la Suprema
Nacional
Carabinero en retiro condenado por secuestro de dirigente poblacional ocurrido en 1973

Nacional
$270 millones para hijos de víctima de torturas en Concepción: Suprema reconoce daño por repercusión

Nacional
Corte de Arica revoca libertad y reingresa a prisión preventiva a imputado por atropello a carabinero