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Legislativo

Ley N° 20.640

Senadores proponen legislar para aclarar que el feriado legal no rige el día que se celebren elecciones primarias

Las primarias son procesos internos y voluntarios de los partidos políticos. No tienen la magnitud ni obligatoriedad de las elecciones generales. Se busca evitar la interrupción innecesaria de las actividades laborales y económicas del país.

Por Elke von Loebenstein·17 de junio de 2025·2 min de lectura
Imagen: gob.cl
Imagen referencial

La moción de los senadores Juan Antonio Coloma, Javier Macaya, Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza, junto a la senadora Luz Eliana Ebensperger, busca aclarar que el feriado legal no rige el día que se celebren las elecciones primarias a fin de mantener la actividad laboral y económica durante estos comicios voluntarios.

Las elecciones primarias, según la legislación vigente, son un mecanismo voluntario mediante el cual los partidos políticos o pactos electorales definen a sus candidatos a cargos de elección popular. Se trata de un proceso democrático interno, no obligatorio ni para las colectividades políticas que no hayan pactado votar ni para la ciudadanía, cuyo alcance se limita exclusivamente a la nominación de candidaturas.

Los senadores que patrocinan la moción proponen modificar la ley N° 20.640, que regula las elecciones primarias, cuyo artículo 6° establece que, en lo no previsto expresamente en dicha norma, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, remisión que ha generado una dudosa interpretación que extiende también a las elecciones primarias lo dispuesto en el artículo 180 de dicha ley, que consagra el feriado legal para el día de la elección, así como lo indicado en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que establece un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores en esas fechas.

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