6°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Legislativo

Flexibilidad laboral

Proyecto de ley propone crear contrato por horas y regular formalmente la educación dual en el Código del Trabajo

La moción busca crear un contrato por horas o de disposición, con un máximo promedio de 30 horas semanales, para formalizar trabajos esporádicos en sectores como turismo, agricultura, restaurantes y eventos, e incorpora además una regulación específica para la formación dual de estudiantes de enseñanza media técnico-profesional en empresas.

Por Luis Matus Morgado·15 de mayo de 2026·4 min de lectura
Cegid.com
Imagen referencial

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados por la diputada Ximena Ossandón propone modificar el Código del Trabajo en materia de contrato por horas y educación dual, para establecer formalmente el denominado “Contrato por Horas o de Disposición” y una regulación específica para la educación por alternancia o dual dirigida a estudiantes de enseñanza media técnico-profesional.

La iniciativa plantea que la generación de empleos formales y de calidad depende de una coordinación multisectorial que incluya condiciones laborales compatibles con el emprendimiento, la inversión y la creación de nuevos negocios.

Según expone la moción, diversos factores como regulaciones laborales rígidas, costos asociados al inicio y término de contratos y condiciones económicas poco flexibles terminan influyendo en las decisiones de empresas multinacionales respecto de dónde instalar o mantener operaciones. El proyecto menciona como ejemplo los casos de empresas como Mersk, Old Navy, Roxy, Esprit y Calzedonia, señalando que enfrentaron dificultades vinculadas a costos laborales e inestabilidad social.

El texto sostiene además que el actual Código del Trabajo contiene instituciones que “no se condicen con una necesaria flexibilidad” para constituir y mantener relaciones laborales estables y duraderas, especialmente en sectores donde predominan contrataciones ocasionales o esporádicas.

En ese contexto, la propuesta crea la figura del “Contrato por Horas o de Disposición”, permitiendo que empleadores y trabajadores pacten prestaciones de servicios por una cantidad determinada de horas, con un máximo promedio de 30 horas semanales y hasta por 180 días.

La iniciativa establece que esta modalidad podrá celebrarse a plazo fijo, indefinido o para obra o faena determinada. En caso de contratos indefinidos, la cláusula relativa a horas y puesta a disposición deberá renovarse cada 180 días.

Asimismo, el proyecto dispone que el contrato deberá incluir condiciones específicas que fundamenten el empleo de esta modalidad, la cantidad de horas en que el trabajador deberá estar disponible, los períodos semanales o mensuales de prestación, la anticipación con que el empleador requerirá los servicios y la forma de registro de las horas trabajadas o de disponibilidad.

La moción plantea que esta modalidad busca formalizar actividades que actualmente se desarrollan en condiciones de informalidad y precariedad laboral, especialmente en rubros como agricultura, turismo, restaurantes, ferias, bares, eventos sociales y musicales, entre otros sectores con demanda laboral esporádica.

En materia de jornada, la iniciativa establece que la distribución diaria podrá ser continua o discontinua, garantizando al menos doce horas continuas de descanso dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, contempla derecho a colación y permite pactar horas extraordinarias conforme a las reglas generales del Código del Trabajo.

El proyecto también dispone que las horas acordadas que finalmente no sean requeridas por el empleador se considerarán igualmente trabajadas para todos los efectos legales. Además, señala que la remuneración deberá pagarse con la periodicidad que acuerden las partes, sin exceder un mes calendario.

La propuesta agrega que a los trabajadores contratados bajo esta modalidad les serán aplicables todas las normas generales del Código del Trabajo que no resulten incompatibles con las reglas especiales del contrato por horas.

En paralelo, la iniciativa modifica el Título VI del Libro I del Código del Trabajo para incorporar un nuevo marco regulatorio sobre “Formación por Alternancia o Dual para la Promoción del Empleo de Jóvenes”.

La moción define la formación dual como aquella obtenida mediante combinación de contenidos lectivos y experiencia práctica en empresas, dirigida a estudiantes de enseñanza media técnico-profesional de entre 16 y 18 años.

El proyecto precisa que el estudiante dual concurre a la empresa exclusivamente para cumplir el plan formativo contemplado en el respectivo convenio de formación por alternancia celebrado con la institución educacional, estableciendo además que no resultará aplicable la presunción de existencia de relación laboral del artículo 8 del Código del Trabajo.

Asimismo, se regula el contenido mínimo de los convenios de aprendizaje dual, incluyendo detalles técnicos y duración del plan formativo, identificación de profesores tutores y contrapartes técnicas, distribución de horas lectivas y prácticas, modalidad presencial o remota, pagos y asignaciones económicas, colación, movilización y sanciones por incumplimientos.

La iniciativa incorpora además una norma específica respecto de estudiantes embarazadas, disponiendo que el convenio deberá considerar su situación laboral, la pertinencia de las funciones asignadas y la continuidad, suspensión o término de su plan formativo en resguardo de su salud.

Finalmente, el proyecto regula las causales de término anticipado de los convenios de aprendizaje dual y establece que la relación entre estudiante y empresa finalizará automáticamente una vez cumplido el plan formativo, sin aplicación de las normas generales sobre despido contenidas en los artículos 161 y siguientes del Código del Trabajo.

Vea texto moción Boletín N°18206-13 y siga su tramitación aquí

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.