Legislativo
Modifica Código del Trabajo
Proyecto de ley busca prohibir subcontratación en algunas empresas estatales
Prohíbe la subcontratación en actividades del giro principal de empresas estatales reguladas por la Ley de Sociedades Anónimas. Establece multa de 1.500 UTA por incumplimiento. Incluye norma transitoria para contratos vigentes. Se argumenta que esta medida homogeneizará estándares laborales y de seguridad. Reducirá la conflictividad laboral. Fortalecerá la capacitación. Resguardará el principio de igualdad en el empleo público empresarial. Garantizara relaciones laborales directas en funciones permanentes del giro principal.

La moción, de autoría de la diputada Marta González, que cuenta con el patrocinio de las diputadas Yovana Ahumada y Daniella Cicardini, junto a los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Luis Cuello, Andrés Giordano, Jaime Mulet, Cristián Tapia y Héctor Ulloa, busca modificar el Código del Trabajo con el objeto de impedir la subcontratación de trabajadoras y trabajadores para la realización de tareas propias del giro en las empresas del Estado que señala para que sean desempeñadas mediante relaciones laborales directas, estables y justas.
El proyecto de ley indica que la subcontratación, concebida originalmente para tareas específicas o temporales, se ha convertido en práctica predominante incluso en compañías estatales estratégicas (minería, hidrocarburos y transporte), generando brechas salariales, conflictos laborales y asimetrías de seguridad entre trabajadores de planta y contratistas.
En el marco normativo vigente, la Ley N° 20.123 incorporó al Código del Trabajo los artículos 183-A y siguientes, que regulan la subcontratación y establecen la responsabilidad solidaria del mandante (art. 183-B) y el deber de protección de la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra (art. 183-E). No obstante, la experiencia práctica evidencia dificultades de fiscalización y judicialización que han impedido corregir la externalización indebida de funciones permanentes.
Por ello se hace necesario modificar el Código del Trabajo para consagrar que las funciones permanentes y críticas del aparato productivo estatal desarrolladas por empresas del Estado, reguladas bajo normas de las sociedades anónimas, sean desempeñadas bajo relaciones laborales directas, estables y justas, honrando tanto los principios constitucionales como los valores fundamentales del ordenamiento laboral chileno.
El proyecto incorpora el artículo 183-E bis al Código del Trabajo para excluir la subcontratación en actividades, obras o faenas dentro del giro principal y permanente de empresas reguladas total o parcialmente por la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y creadas por ley.
El incumplimiento se sanciona con multa de 1.500 UTA.
La iniciativa prevé una norma transitoria para establecer que los contratos de subcontratación vigentes en dichas materias se mantienen hasta su término, no pudiendo renovarse por un nuevo período.
A juicio de los parlamentarios que patrocinan la moción, la eliminación del subcontrato en funciones permanentes permitirá homogeneizar estándares laborales y de seguridad, reducir la conflictividad, fortalecer la capacitación y resguardar el principio de igualdad y la primacía de la realidad en el ámbito del empleo público empresarial, manteniendo la posibilidad de externalizaciones especializadas o eventuales ajenas al giro esencial.
La iniciativa legal, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto moción Boletín Nº 17.909-13 y siga su tramitación aquí.
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