Legislativo
Libertad sindical y autonomía gremial
Proyecto de Ley busca asegurar que los dirigentes con permiso gremial mantengan todas sus asignaciones
Pretende evitar interpretaciones restrictivas que han privado a dirigentes de ciertas asignaciones. Busca dar cumplimiento efectivo a la reforma legal de 2023 sobre la materia. Apunta a garantizar la libertad sindical y la autonomía gremial en línea con convenios internacionales.

La moción, de autoría de la diputada Karol Cariola (A), patrocinada por las diputadas Nathalie Castillo, Daniella Cicardini, Marta González y Gael Yeomans, junto a los diputados Boris Barrera, Luis Cuello, Daniel Manouchehri y Rubén Dario Oyarzo, busca modificar la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, para garantizar a los dirigentes gremiales el pleno goce de sus remuneraciones.
La iniciativa busca reforzar la protección legal ya establecida en el artículo 34 la Ley N° 19.296, asegurando que los dirigentes con permiso gremial conserven los mismos derechos económicos que tenían al momento de iniciar dicho permiso, sin que puedan imponerse requisitos adicionales de presencia física o desempeño material para conservarlos.
El texto recuerda que el artículo 34 de la Ley N° 19.296 ya dispone que el tiempo utilizado en labores gremiales “se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales”, reconociendo con ello el derecho a percibir remuneraciones, asignaciones y beneficios. Dicha disposición fue modificada en 2023, precisamente para evitar que, mediante interpretaciones administrativas, se privara a los dirigentes de beneficios al ejercer funciones sindicales.
Sin embargo, el proyecto denuncia que recientes oficios de Contralorías Regionales han adoptado un criterio restrictivo, negando a dirigentes gremiales en uso de permiso el acceso a ciertas asignaciones, como la asignación de urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, bajo el argumento de que su mantención requiere “desempeño efectivo y permanente” en el cargo. Este criterio —advierte el texto— desconoce la reforma legal de 2023 y genera efectos contrarios al espíritu de la ley.
El documento identifica tres consecuencias principales derivadas de estas interpretaciones restrictivas:
Desnaturalización de la reforma de 2023, que buscaba impedir precisamente la exclusión de beneficios remuneratorios por parte de la jurisprudencia administrativa.
Afectación de la libertad sindical y gremial, al vulnerar los Convenios N° 87, 98, 135 y 151 de la OIT, ratificados por Chile, que garantizan que el ejercicio de funciones gremiales no genere perjuicios económicos.
Impacto en la autonomía gremial, al obligar a los dirigentes a optar entre mantener sus ingresos o asumir cargos de representación, debilitando con ello la capacidad de las organizaciones para elegir libremente a sus representantes.
Ante este escenario, el proyecto propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 34 de la Ley N° 19.296, que establezca expresamente que el tiempo de permiso gremial cumple con toda exigencia de desempeño efectivo, permanencia o presencia exigida por otras normas legales o reglamentarias, asegurando que no puedan imponerse requisitos distintos de los previstos en la ley.
El objetivo, subraya la propuesta, es dar certeza jurídica y evitar que la aplicación de criterios administrativos restrinja derechos adquiridos, garantizando que las y los dirigentes sindicales del sector público no sufran menoscabo económico alguno por el ejercicio legítimo de sus funciones gremiales.
De ese modo la iniciativa busca preservar la integridad de los ingresos de quienes representan a funcionarias y funcionarios del Estado, reforzando la protección de la libertad sindical, la autonomía gremial y el principio de igualdad ante la ley en el ámbito del empleo público.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, se radicó para su estudio e informe, por acuerdo de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición del diputado Sánchez, en su Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; y, una vez despachado por ésta, remitirlo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Corporación.
Vea texto moción Boletín Nº 17910-13 y siga su tramitación aquí.
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